LOTA PROTEIN S.A. / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO -C/F-
Rol
49186-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°49.186-2021 caratulados “Lota Protein S.A. con Consejo de Defensa del Estado” sobre demanda de nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó en parte el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechazó la objeción de documentos y confirmó, en lo demás apelado, dicha sentencia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que se alega como causal de nulidad formal la establecida en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión en la sentencia impugnada de la ponderación de diversa prueba de la demandante, dejando de valorar aquella rendida para acreditar que las capturas de jibia realizadas por la nave Santa María II no se registraron en los formularios de desembarque industrial por deficiencias del sistema de muestreo que a esa fecha aún no había sido determinado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, tampoco valoró la prueba que acreditó que la nave Santa María II realizó operaciones pesqueras extractivas idóneas para capturar jibia y, finalmente, no valoró los informes de desembarque y los libros bitácora de la nave en donde consta que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del DS 129 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En relación a si la nave Santa María II realizó capturas de la especie jibia en el período que va desde enero de 2014 a febrero de 2015, sostiene que el Oficio ORD Nº136968, de 1 de marzo de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, prueba que en tal período no existía norma administrativa que fijara el procedimiento de muest
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo de primera instancia y, en su lugar, rechazó la objeción de documentos y confirmó, en lo demás apelado, dicha sentencia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que se alega como causal de nulidad formal la establecida en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión en la sentencia impugnada de la ponderación de diversa prueba de la demandante, dejando de valorar aquella rendida para acreditar que las capturas de jibia realizadas por la nave Santa María II no se registraron en los formularios de desembarque industrial por deficiencias del sistema de muestreo que a esa fecha aún no había sido determinado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, tampoco valoró la prueba que acreditó que la nave Santa María II realizó operaciones pesqueras extractivas idóneas para capturar jibia y, finalmente, no valoró los informes de desembarque y los libros bitácora de la nave en donde consta que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del DS 129 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En relación a si la nave Santa María II realizó capturas de la especie jibia en el período que va desde enero de 2014 a febrero de 2015, sostiene que el Oficio ORD Nº136968, de 1 de marzo de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, prueba que en tal período no existía norma administrativa que fijara el procedimiento de muestreo, po
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1 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°49.186-2021 caratulados “Lota Protein S.A. con Consejo de Defensa del Estado” sobre demanda de nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recurso
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