C.A. de Santiago

MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

84206-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Abogado don Ernesto Pacheco González en representación de MEGAMEDIA S.A., en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones Contencioso Administrativo N° 420-2021, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. María Rosa Kittsteiner Gentile, Graciela del Carmen Gómez Quitral y María Paula Merino Verdugo (s), por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 19 de octubre de 2021, la sentencia que rechazó el recurso de apelación entablado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.838 y en contra de la resolución Ord. N°679, de 28 de julio de 2021, por la que el Consejo Nacional de Televisión le impuso una multa de 150 UTM, fundada en la emisión del programa “Meganoticias Alerta”, emitido el día 28 de febrero de 2021, entre las 09:00:10 y las 12:59:50 horas, en el cual se abordó la desaparición y posterior hallazgo del niño de iniciales T.E.B.G y la ampliación de la detención del señor Jorge Escobar, imputado en la investigación, el cual se calificó como sensacionalista que podrían afectar de forma negativa e injustificada la integridad psíquica de los deudos, en razón del tratamiento dado al tema informado, máxime que dichos contenidos podrían además comprometer en forma injustificada el derecho a ser presumido inocente, y en consecuencia el derecho a la honra, del sujeto investigado, lo cual se sostuvo que vulnera el artículo 1° letras f) y g) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y el artículo 1º de la Ley Nº 18.838, decisión que el quejoso considera constitutiva de graves faltas y abusos por falsa apreciación y aplicación de los antecedentes del proceso, pidiendo que se deje sin efecto la aludida sentencia y se adopten las medidas disciplinarias que corresponda, y las demás declaraciones y decisiones que esta Corte estime procedentes. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de

Fundamentos

motivos precedentes, la Ley Nº 18.838 ha elaborado un sistema complejo para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y, en concreto, para revisar la aplicación de las sanciones, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo de Nacional de Televisión y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del canal o permisionaria. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Séptimo: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 19 de octubre de 2021, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo Nacional de Televisión, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ernesto Pacheco González en representación de MEGAMEDIA S.A. en lo principal de su presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Al tercer, quinto y sexto otrosí: téngase presente. A los demás otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 84.206-2021.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Abogado don Ernesto Pacheco González en representación de MEGAMEDIA S.A., en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones Contencioso Administrativo N° 420-2021, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. María Rosa Kittsteiner Gentile, Graciela del Carme

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