2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha trece de enero pasado que rechazó la solicitud de la hoy apelante de oficiar a la parte demandada para que proceda al pago del crédito de autos, resolución la que por su naturaleza corresponde a un decreto y que lo mismo, no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de trece de enero último. Devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de trece de enero último. Devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

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