SIN INFORMACION

INOSTROZA/CÁCERES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Nicolás Inostroza Arcos, estudiante y trabajador dependiente,  quien interpone Acción de Protección en contra de doña Mayra Lioya Cáceres Silva, estudiante de derecho universidad San Sebastián sede Valdivia, por estimar infringida de manera ilegal y arbitraria la Garantía Constitucional del número 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refieren al derecho, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al haber realizado publicaciones ofensivas en su contra y la de su familia en la red social instagram. Señala que el jueves 29 de diciembre del 2022 se entera que en redes sociales circulaba una imagen suya, específicamente en la red denominada “Instagram”, en que la aparece junto con a su primo de nombre David Alvarado, donde se le imputa el haber cometido delito de violación y abuso sexual. Sostiene que las publicaciones realizadas son ilegales por cuanto constituyen expresiones injuriosas y calumniosas, además exposición al escarnio público mediante la “funa”, vulnerando su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, bien jurídico relativo a la honra de la persona. Pide se acoja el recurso y se ordene la recurrida la eliminación de las publicaciones en la cuenta de Instagram y de cualquier otra que haya publicado algo similar y la prohibición de la reiteración de estas conductas por parte de la recurrida, prohibiéndole publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o afecten su honra, con expresa condenación en costas. Informando el recurso doña Mayra Lioys Cáceres Silva, estudiante de Derecho, expone que efectivamente realizó las publicaciones señaladas por el recurrente con el fin de prevenir un futuro ataque a otra víctima. Menciona que no existiría una denuncia en contra del recurrente, pero sí respecto del primo de éste por el delito de violación, deduciendo reconvención en contra del recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que se ha ejercido la acción constitucional de protección en contra de Mayra Lioya Cáceres Silva, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en publicaciones en la red social Instagram, que dan cuenta de situaciones donde se le imputa un delito de índole sexual, publicaciones que tendrían como propósito descalificarlo, perjudicar su imagen personal y profesional, deshonrar la imagen familiar. TERCERO: Que antes de resolver el fondo de la cuestión debatida es preciso resolver las alegaciones de la parte recurrida en cuanto a la “reconvención”, esta no es procedente dentro del recurso de protección, lo anterior, atendido su carácter de excepcional y la finalidad del mismo; En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes a Fiscalía Local, siendo los delitos de abuso sexual y violación de aquellos señalados por nuestro legislador como Delitos de acción pública previa instancia particular, no se da ha lugar dicha solicitud. Que en cuanto al fondo del asunto y atendido del mérito de los antecedentes acompañados y del reconocimiento expreso del recurrido en orden a efectivamente haber realizado las publicaciones denunciadas, es posible tener por acreditado que aquellas efectivamente se realizaron en la plataforma social en cuestión. CUARTO: Al respecto, cabe tener presente que existe el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social indicada. Dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. Para poder dilucidar si el derecho a la honra prevalece o es el derecho a la libertad de expresión el que se superpone, debe analizarse el caso concreto, en que se trata de las alusiones vertidas por la recurrida, en torno al actuar de la recurrente, que por la forma en que se hicieron, y en el contexto en que se expresaron, se estiman conculcatoria a la honra. Así, debe ceder la libertad de expresión ante la honra, que es consustancial a toda persona. QUINTO: En efecto, las publicaciones efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “instagram”, contribuyen a denostar el derecho a la honra reclamado por el actor, el que nuestro constituyente resguarda por la vía de la acción constitucional ejercida. SEXTO: Que, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente, tal como se dirá en lo re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N°4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Francisco Nicolás Inostroza Arcos en contra de doña Mayra Lioya Cáceres Silva, a quien se ordena abstenerse de efectuar cualquier publicación, y/o subir fotografías del recurrente, por redes sociales o cualquier medio masivo que atenten contra la honra de este. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de enero dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisco Nicolás Inostroza Arcos, estudiante y trabajador dependiente,  quien interpone Acción de Protección en contra de doña Mayra Lioya Cáceres Silva, estudiante de derecho universidad San Sebastián sede Valdivia, por estimar infringida de manera ilegal y arbitraria la Garantía Constitucional del número 4 del artí

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