CAMACHO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos sometidos a su consideración en materia de perfeccionamiento del contrato de seguros, reticencia, entre otros que dice en detalle en el recurso de apelación. Afirma que el perjuicio provocado radica en un daño patrimonial, consistente en desechar la indemnización de perjuicios que le corresponde en los términos que establece la ley, de haberse acogido la demanda, y que los perjuicios solo pueden repararse con la invalidación del fallo. Cuarto: Que, referente al vicio de casación invocado, esto es, el del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, dicha alegación será desestimada. Para arribar a esta conclusión, es necesario detenerse en la revisión de la sentencia atacada. En efecto, los
Fundamentos
considerando en que se habla de un documento acompañado por su parte, el motivo 15°, se refiere al cuestionario de salud, sin que se analice en nada si el concepto de cáncer, quiste, tumor, pólipos, abscesos o lesiones en la piel es sinónimo en alguno de ellos, al de nódulo. Acusa que no hay análisis de los documentos acompañados por su parte, respecto al perfeccionamiento del contrato de seguros, y la causa del cáncer, donde no se atendió a un informe del médico tratante del asegurado, el que concluye que el nódulo pulmonar no fue la causa del cáncer. Con respecto a la ponderación de la prueba testimonial, manifiesta que el método utilizado para considerar la prueba testimonial consistió en la resolución sintética de las tachas y luego, en una breve reseña de los dichos de algunos testigos. Finalmente, asegura que hay una falta de consideraciones de derecho que sirven de fundamento a la sentencia ni de la enunciación de las leyes, o en subsidio de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, que analice sobre los hechos sometidos a su consideración en materia de perfeccionamiento del contrato de seguros, reticencia, entre otros que dice en detalle en el recurso de apelación. Afirma que el perjuicio provocado radica en un daño patrimonial, consistente en desechar la indemnización de perjuicios que le corresponde en los términos que establece la ley, de haberse acogido la demanda, y que los perjuicios solo pueden repararse con la invalidación del fallo. Cuarto: Que, referente al vicio de casación invocado, esto es, el del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, dicha alegación será desestimada. Para arribar a esta conclusión, es necesario detenerse en la revisión de la sentencia atacada. En efecto, los motivos 14°, 15°, 17°, 18°, 19° hacen un análisis de las declaración de salud efectuada por el asegurado, del informe anatomopatológico de 23 de octubre de 2015, de la omisión en la cual se habría incurrido por el asegurado en orden a indicar los exámenes médicos a los que se practicó previo a la contratación del seguro, y a las normas jurídicas que regulan la contratación de seguros y las obligaciones a las que se haya sujeto el asegurado. Cosa diferente es si la ponderación de la prueba satisface la pretensión del recurrente, cuestión que no configura el vicio de casación denunciado, haciendo entonces que las alegaciones que formula en su libelo, sean más propias a las de un recurso de apelación –el que se ha efectuado respecto de la sentencia–, que a denunciar una infracción legal como la exigida por el legislador en la causal que se ha invocado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la formulación del recurso de casación igualmente adolece de un defecto que no se puede soslayar por esta Corte, y dice relación a que en aquel apartado donde denuncia la falta de consideraciones de derecho de la sentencia, al final refiere de forma genérica otras disposiciones “seg
Fallo
fallo se advierte razonamiento destinado a dar cuenta del contenido de todos los instrumentos acompañados, que van mucho más lejos de indicar de que se tratan. Indica que el único considerando en que se habla de un documento acompañado por su parte, el motivo 15°, se refiere al cuestionario de salud, sin que se analice en nada si el concepto de cáncer, quiste, tumor, pólipos, abscesos o lesiones en la piel es sinónimo en alguno de ellos, al de nódulo. Acusa que no hay análisis de los documentos acompañados por su parte, respecto al perfeccionamiento del contrato de seguros, y la causa del cáncer, donde no se atendió a un informe del médico tratante del asegurado, el que concluye que el nódulo pulmonar no fue la causa del cáncer. Con respecto a la ponderación de la prueba testimonial, manifiesta que el método utilizado para considerar la prueba testimonial consistió en la resolución sintética de las tachas y luego, en una breve reseña de los dichos de algunos testigos. Finalmente, asegura que hay una falta de consideraciones de derecho que sirven de fundamento a la sentencia ni de la enunciación de las leyes, o en subsidio de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, que analice sobre los hechos sometidos a su consideración en materia de perfeccionamiento del contrato de seguros, reticencia, entre otros que dice en detalle en el recurso de apelación. Afirma que el perjuicio provocado radica en un daño patrimonial, consistente en desechar l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante: Primero: Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus partes, la demanda deducida por Paola Camacho González en contra
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