2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSORIO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se impugna por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 72 en contra de la resolución que -rechaza la solicitud de la parte demandante de tener presente el incumplimiento de la conciliación arribada en autos, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-185-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 72 en contra de la resolución que -rechaza la solicitud de la parte demandante de tener presente el incumplimiento de la conciliación arribada en autos, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-185-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N°3; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fij

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