SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se interpone recurso de protección a favor de Aarón Josué Gutiérrez Canelón, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de julio de 2021, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada a tramitación por el actor, con costas. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción, ya que la solicitud del recurrente actualmente se encuentra en trámite, en etapa de estudio preliminar, de manera que, estando en tramitación la solicitud del recurrente, este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, sin que a la fecha exista un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del actor, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Aarón Josué Gutiérrez Canelón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-162779-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, se interpone recurso de protección a favor de Aarón Josué Gutiérrez Canelón, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de julio de 2021, lo que a su criterio vulnera la garantía con
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