JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ÁLVAREZ CASTRO ROBERTO PABLO CON SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO (MRA.)

Rol

16241-2019

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO:   De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al solicitar cuenta del oficio despachado al Sernageomin, diligencia necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Código de Minería y su posterior incorporación a estos autos. 3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino confirmar el

Fallo

fallo de primera instancia que descartó la incidencia promovida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil dieciocho, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada. Regístrese y devuélvase.  N° 16.241-2019.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso.. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:  VISTO:   De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Pro

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