SIN INFORMACION

PÉREZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de septiembre de 2022 comparecen doña Patricia Pérez Araníbar, abogada, cédula nacional de identidad N°12.608.225-8, y doña Ivonne Andrea Donoso Lara, profesora, cédula nacional de identidad N°14.367.079-1, quienes recurren de protección en contra de doña Haydée Donoso Caroca, profesora, cédula de identidad N° 6.297.515-6, de don Carlos Enrique González Donoso, gasfíter, cédula de identidad N° 6.297.515-6, y de doña Rosa Donoso Caroca, cédula de identidad 4.930.738-1, por actos ilegales y arbitrarios ejecutados que afectan sus garantías aseguradas en el artículo 19 números 1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que don René Donoso Caroca es dueño en conjunto y por partes iguales con María Raquel, Rosa Noemí, Juan Alejandro, Haydee Del Carmen, y Elisa Inés, todos de apellidos Donoso Caroca, de derechos y acciones en los sitios 13, 14, 15 y 16 ubicados en la población El Molino de Jahuel, comuna de Buin, inscritos a fojas 63 número 17, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Agrega que en el año 2017 los comuneros comenzaron, de común acuerdo, un proceso de subdivisión de los sitios mencionados, acordando igualmente el lugar físico donde quedaría el terreno de cada comunero, y, en cuanto los empalmes de luz y agua, éstos se encuentran ubicados físicamente en el terreno que sería asignado a doña Rosa Donoso Caroca, recurrida de autos. Hace presente que en el terreno hay 3 viviendas, una habitada por las recurrentes, otra habitada por el recurrido Carlos González Donoso y una tercera deshabitada, donde precisamente se encuentran los empalmes de luz y agua. Explican que, en este contexto, el comunero René Donoso Caroca decide trasladarse a vivir al sur de Chile por mejores oportunidades laborales, proponiéndole a la recurrente de autos, Patricia Pérez Araníbar, comprar su parte en esta comunidad, razón por la cual con conocimiento, autorizació

Fallo

Por lo expuesto, solicitan orden de no innovar y que se acoja el presente recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurridas la reconexión a los servicios básicos de agua y luz, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña la parte recurrente los siguientes documentos: 1. Set de fotografías de medidor y empalme perteneciente a la comunidad, tapado completamente para impedir el acceso a una reconexión. 2. Informes médicos de la recurrente Patricia Pérez Araníbar, de 31 de agosto de 2022, y de Ivonne Donoso Lara, de 2 de septiembre de 2022, suscritos por don Luis Felipe Murillo Monares, médico psiquiatra tratante de las recurrentes. 3. Declaración jurada de doña María Eugenia Vargas Higuera, RUT 7.504.043-1. 4. Declaración jurada doña Margarita Edulia Inostroza González, RUT 10.974.046-2. 5. Anexo de contrato de teletrabajo de doña Patricia Pérez Araníbar. 6. Certificado de dominio vigente de los 4 terrenos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, de fojas 63 número 17, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2003. 7. Informe técnico de electricista certificado SEC. Segundo: Que el 17 de septiembre de 2022 se concedió la orden de no innovar solicitada en el recurso, la que fue notificada junto con la petición de informe a los recurridos el 27 de septiembre de 2022, orden judicial que, según indica la parte recurrente, no ha sido cumplida, por cuanto existe una propuesta de

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San Miguel, a treinta de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de septiembre de 2022 comparecen doña Patricia Pérez Araníbar, abogada, cédula nacional de identidad N°12.608.225-8, y doña Ivonne Andrea Donoso Lara, profesora, cédula nacional de identidad N°14.367.079-1, quienes recurren de protección en contra de doña Haydée Donoso Caroca, profesora, cédula de id

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