SIN INFORMACION

CASTILLO JORGE DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Daniel Castillo, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que en junio de 2022 interpuso Recurso de Protección Rol 1741-2022 ante esta Corte de Apelaciones, contra el Servicio Nacional de Migraciones por no haberse pronunciado respecto del Recurso de Reconsideración presentado con fecha 15 de abril de 2020, dicha reconsideración tenía como objetivo la Resolución Exenta que rechazo la solicitud de Visa Temporaria del recurrente. Esta Corte de Apelaciones en dicha oportunidad resolvió, que acogida la acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones debía pronunciarse respecto del Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de 60 días corridos. Que con fecha 31 de agosto de 2022 mediante Resolución Exenta N° 74828, el servicio recurrido rechazó el recurso de reconsideración deducido por el recurrente manteniendo vigente Resolución Exenta N° 1493 que rechazo la solicitud Visa Temporaria y dispuso el abandono del país. Solicita el recurrente que se revoque la Resolución Exenta N° 74828 y se tomen en consideración los antecedentes presentados. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, indica y destaca, que el Servicio Nacional de Migraciones ya se pronunció respecto a la solicitud de residencia del recurrente, así como respecto al recurso de reconsideración por él deducido, encontrándose, por tanto, firme la resolución que el extranjero pretende impugnar por medio del presente arbitrio. Que dicha resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa migratoria. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y rechazar la acción de protección intentada en todas sus partes, por cuanto de acuerdo a lo expuesto respecto del recurrente de autos, ya individualizado no es posible desprender que exista un acto u omisión, il

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en síntesis, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°74828 emitida por el Servicio, la que rechaza el Recurso de Reconsideración presentado por el actor, y que mantiene firme la decisión de rechazar la visa temporaria solicitada por este, ordenando su abandono del país. A su turno, la recurrida manifiesta que la resolución que se pretende impugnar ya se encuentra firme, y que dicha resolución fue dictada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa migratoria. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, se trata de una resolución debidamente fundada, conforme se pudo apreciar en el informe, teniendo especialmente los antecedentes personales del recurrente y una condena por un delito de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar en Chile, de manera que no existen antecedentes que justifiquen la revisión de la decisión de rechazar la reconsideración dictada por el Servicio. CUARTO: Que de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Jorge Daniel Castillo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2698-2022.

Fallo

por tanto, firme la resolución que el extranjero pretende impugnar por medio del presente arbitrio. Que dicha resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa migratoria. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y rechazar la acción de protección intentada en todas sus partes, por cuanto de acuerdo a lo expuesto respecto del recurrente de autos, ya individualizado no es posible desprender que exista un acto u omisión, ilegal o arbitrario, que resulte en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de alguno de los derechos tutelados por la acción constitucional de protección, no siendo procedente, por ende, que sea condenada en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un p

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Jorge Daniel Castillo, quien interpone acción de protecc

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