1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

/CARRASCO

Rol

78955-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-914-2021, caratulado “/ CARRASCO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veinte de septiembre del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de ocho de julio de este mismo año, que no hizo lugar a la petición de liquidación voluntaria. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 4° de la Ley N° 20.720 y los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto sostiene que en virtud de lo previsto en el citado artículo 4 de la Ley N° 20.720, las resoluciones judiciales que se pronuncian en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación son susceptibles de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición y de casación. Precisa que la misma norma indica que la apelación es procedente solo respecto de las resoluciones que la ley concursal señala expresamente. Así, dice, del análisis de la norma antes citada se advierte que el citado artículo 4 ha de ser aplicable siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento concursal, lo que ocurre desde el momento en que el tribunal acoge la solicitud de liquidación voluntaria y proceda a la designación del liquidador y al no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria presentada, el proceso concursal no se inició y, en consecuencia, el artículo 4 de la Ley N°20.720 para los efectos de declarar inadmisible el recurso de apelación, no tiene sentido. Asevera que la resolución que no acoge a tramitación el procedimiento de liquidación voluntaria frustra su inicio, de manera que para los efectos de impugnar tal decisión rigen las reglas generales establecida

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-914-2021, caratulado “/ CARRASCO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte

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