YADRAN BERNABE PADILLA MORALES CON GUILLERMO RUBEN DIAZ PARADA E.I.R.L
Rol
32868-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la tercería de posesión deducida en procedimiento de cumplimiento laboral. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral, no fue contemplada la procedencia del arbitrio interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta sede. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisió
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 32.868-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma la ministra señora Repetto y el ministro suplente señor Gómez, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó l
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