22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEZA/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD (LTE)

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en ningún caso la Ley 20.866, ni las sucesivas Actas de la Corte Suprema sobre la materia pueden ser entendidas en orden a incorporar trabas e inconvenientes a las partes no previstas por el legislador, puesto que, como se sabe, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, reclamada la intervención de un órgano jurisdiccional en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión; 2°.- Que, por otra parte, la no incorporación en el SITCI de una presentación con una nomenclatura equivocada que no se aviene al contenido de ella, no puede ser sancionado con la decisión de tener por no presentada la solicitud respectiva, más aún cuando el tenor del aludido libelo es claro, pues lo cierto es que, en los hechos, tal pronunciamiento conlleva una inaceptable denegación de justicia; 3°.- Que, finalmente, sólo cabe consignar que ni el artículo 5° de la Ley 20.866, ni los artículos 11 del Acta N° 85, de junio de 2019, que modificó al Acta N° 37 y 39 y siguientes del Acta N° 71, de junio de 2016, autorizan al tribunal para imponer por el motivo antes reseñado, una sanción tan drástica como la de tener por no presentada una presentación, por lo que careciendo el juez de tal facultad legal, ha excedido al disponerla su competencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°13722-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado deberá de inmediato dar tramitación regular a la presentación ingresada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil-18738-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°13722-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado deberá de inmediato dar tramitación regular a la presentación ingresada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil-18738-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en ningún caso la Ley 20.866, ni las sucesivas Actas de la Corte Suprema sobre la materia pueden ser entendidas en orden a incorporar trabas e inconvenientes a las partes no previstas por el legislador, puesto que, como se sabe, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código

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