Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

VENEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

C-4-2020

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Que, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don Rodrigo Arzola Helo, abogado de la ejecutante, deduciendo incidente de cobro de costas personales adeudadas en contra de la ejecutada en este procedimiento de cobranza Laboral, fundado en que con fecha 13 de octubre de 2020 (folio 140), las partes suscribieron acuerdo de pago respecto al crédito de los trabajadores calculado conforme a liquidación de 25 de marzo de 2020, pactando el pago en 4 cuotas del crédito ascendente a $44.715.340.-, agregándose junto a las cada una de las tres primeras cuotas la suma de $1.000.000.- a título de costas personales, posteriormente se determinaría saldo del crédito y de costas. Señaló que las costas pactadas por $3.000.000.- se encontrarían impagas. Asimismo, requirió hacer efectiva la cláusula penal contenida en el numeral 6 del acuerdo suscrito por las partes, además del incremento regulado en el artículo 169 letra A) del Código del trabajo, de modo que la ejecutada le adeuda la suma de $7.500.000.- Si bien el incidentista dedujo demanda ejecutiva dentro de este procedimiento, en escrito aclaratorio de 22 de octubre de 2021, precisó requiere el cobro incidental. 2° Con fecha 28 de octubre de 2021, la ejecutada evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción. En primer lugar opuso excepción de incompetencia del tribunal, pues la presentación de la ejecutante ha sido interpuesta ante tribunal incompetente toda vez que en el escrito de fecha 21 de octubre de 2021, se señala que éste va dirigido al Juez de cobranza de la ciudad de Chillán, alegando además que éste tribunal no tendría la facultad para iniciar un incidente de cobro dentro de un procedimiento de cumplimiento de sentencia definitiva. En subsidio, alegó la extemporaneidad del incidente fundado en que debió ser interpuesto dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha en que se tomó conocimiento de los hechos que lo fundan. Así la resolución que reguló las costas en la presente causa es

Fundamentos

considerando el evidente devengo de intereses y reajustes calculados desde la liquidación de 20 de marzo de 2020 a la fecha efectiva del pago, esta última dada por los pagos generados como resultado del cumplimiento del acuerdo de folio 140. Conforme a lo anterior, habiéndose imputado en liquidación de 15 de septiembre de 2021 el pago total efectuado por la ejecutada como la solución al crédito de los trabajadores, es evidente concluir que el pago de las costas de la causa no se ha efectuado, adeudándose efectivamente por la ejecutada entonces las costas personales, por la suma de $3.000.000, más el saldo de $1.000.000 regulado por el mismo concepto por el tribunal. 7° Respecto a la extemporaneidad del incidente, es preciso recurrir a las normas que el Código de Procedimiento Civil contiene al efecto. Así, el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, estipula: “Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva”. Respecto de aquello, se tiene en consideración que si bien el incidente ha sido deducido derechamente con fecha 21 de octubre de 2021, lo cierto es que la alegación de no pago ha sido formulada ya con ocasión de la objeción de costas personales, respecto de las que si bien fue rechazado recurso de reposición, fue deducido y concedido el recurso de apelación en forma subsidiaria, del que se pudo constatar en sistema fue resuelto con fecha 4 de noviembre de 2021, quedando firme la regulación del saldo de costas personales por el tribunal. Que, la confusión producida con la errónea liquidación efectuada en autos, ha traído claramente la necesidad de que la ejecutante requiera el pronunciamiento del tribunal a fin de determinar el sado efectivamente debido por la deudora. 8° Zanjado lo anterior, es necesario pronunciase respecto de los incrementos solicitados aplicar por la ejecutante, en primer término la cláusula penal del numeral 6 del acuerdo de folio 140, además del incremento del artículo 169 A del Código del Trabajo. En cuanto a la cláusula penal pactada, lo cierto es que la ejecutada dio cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones pactadas en acuerdo de folio 140, y pese a que por acuerdo de las partes era el ejecutante quien debía dar cuenta en la causa, aquello debió cumplirse por la ejecutada, no presentándose en lo sucesivo posterior incumplimiento de aquella conforme a liquidación de 15 de septiembre de 2021, la que dado el error debió impugnarse por la parte interesada esto es la ejecutante, generándose por ello la confusión que ha dado origen al presente incidente, de modo que el tribunal considera que pese a haberse determinado la existencia de deuda, no se configura a juicio de esta sentenciadora el incumplimiento regulado por las parte de la causa en el citado acuerdo. Respecto al incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, tampoco se estima procedente, al no corresponder los hechos fund

Fallo

se resuelve: I. Que Se rechazan las excepciones de incompetencia del tribunal, extemporaneidad y excepción de pago deducida por la ejecutada, sin costas. II. Que, Se acoge al incidente deducido por la ejecutante SOLO EN CUANTO, da lugar al cobro incidental de costas personales deducido, declarando en consecuencia que la ejecutada adeuda y debe pagar por concepto de costas personales en este proceso la suma total de $4.000.000.- DXBGXXZZYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl III. Que no se condena en costas a la ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-4-2020 RUC: 17-4-0023591-0 Proveyó Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. En Quirihue, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-18T17:58:18-0300

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Quirihue, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: 1° Que, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don Rodrigo Arzola Helo, abogado de la ejecutante, deduciendo incidente de cobro de costas personales adeudadas en contra de la ejecutada en este procedimiento de cobranza Laboral, fundado en que con fecha 13 de octubre de 2020 (folio 140), las partes suscribieron acuerdo de pago resp

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