SIN INFORMACION

ROMÁN/CUERPO DE BOMBEROS DE CABRERO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección RICARDO ROMAN TORRES, cédula de identidad N° 17.869.424-3, Ingeniero Mecánico, domiciliado en Yungay esquina Manuel Palacios N°10, comuna de Cabrero, en contra del Cuerpo de Bomberos de Cabrero y del Consejo Superior de disciplina de dicho cuerpo, ambos representados legalmente por don CARLOS NERY PAREDES GUTIERREZ, todos domiciliados en Zañartu N°169, de la comuna de Cabrero, en razón del acto ilegal y arbitrario por el que se resolvió su suspensión de 70 días más 90 días y la inhabilitación para desempeñar cargo del Cuerpo de Bomberos de Cabrero, vulnerando con ello las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República. Señala que se desempeña como bombero en el Cuerpo de Bomberos de Cabrero hace casi 13 años, ingresando el 20 de septiembre de 2009 a la Primera Compañía de Bomberos, llegando a ocupar entre otros el cargo teniente cuarto, teniente tercero, teniente segundo, teniente primero, y desde enero de 2022, ejerció el cargo de Capitán de la Primera Compañía hasta el 15 de junio del año 2022, fecha en que fue suspendido de sus funciones. Refiere que el 14 de marzo de 2022, siendo el Capitán de la primera Compañía de Bomberos de Cabrero, concurrió a prestar ayuda a la comuna de Yumbel por un incendio forestal. Lamentablemente existió un problema de comunicación que derivó en un cruce órdenes, que se resolvieron oportunamente. Este hecho se hizo presente en la reunión de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Cabrero, de fecha 31 de marzo de 2022, en el que se señala que se han recibido quejas formales por “faltas de disciplina había la Jerarquía bomberil al momento de ir en apoyo a los incendios forestales en la comuna de Yumbel”, por este hecho se le entrega de una carta emitida por el Cuerpo de Bomberos de Cabrero, fechada 15 de junio de 2022 en que se le inhabilita de sus funciones como oficial y voluntario, teniendo como único fundamento el oficio N° 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos se denuncia ilegal y arbitraria la sanción de que fuera objeto el voluntario recurrente, decidida por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Cabrero en sesión ordinaria de 27 de junio de 2022, por hechos en que se le imputan siendo el primero de ellos la falta de disciplina al no respetar la jerarquía bomberil en una emergencia, pasando a llevar al Comandante a cargo del área, y como segundo hecho, por una carta de la Vicesuperintendente del Cuerpo de Bomberos de Cabrero Sra. Valentina Muñoz Arroyo, quien ocupa el segundo lugar en la jerarquía institucional, donde da cuenta del reclamo del recurrido en una ceremonia por asistir con falda y no pantalones, además de cuestionar porque se le entrega un cupo para el curso de licencia de conducir clase “F” a ella, ya que no estaba de acuerdo como se gestionó dicho cupo. Reprocha a la Institución recurrida haber obrado en forma arbitraria en tanto el Consejo Superior de Disciplina que lo sancionó estuvo integrado contra la normativa estatutaria y se apartó de un procedimiento racional y justo, erigiéndose en una comisión especial, juzgando su participación en hechos que él justificó en una única entrevista y desarmado, conociendo solo uno de los cargos que se le formulaban, sin tener derecho a defensa por escrito, sin tener una etapa probatoria, habiéndose resuelto sin fundamento tanto la sanción como la apelación. Por su parte, el Consejo recurrido niega la efectividad de los hechos que relata el recurrente, que haya sido objeto de arbitrariedad o impedido defenderse. Expone que la investigación en contra del actor se inició tras denuncias denuncias por hechos que sustentan los cargos, que se le permitió defenderse e inclusive presento apelación. TERCERO: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, es posible tener por establecidas las siguientes circunstancias: a) el recurrente es miembro voluntario del cuerpo de bomberos de Cabrero desde el año 2009 y, en tal calidad, ejerció diversos cargos hasta e

Fallo

fallo del presente recurso. d.- Se CONDENE en costas al recurrido. Informa el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Cabrero señalando que no existe vulneración alguna al debido proceso puesto que el recurrente el día 27 de junio 2022 realizó sus descargos, en dicha sesión se le informa, no se le acusa como él lo señala, sino que se le informa y da a conocer los hechos por los cuales es pasado al Consejo Superior de Disciplina, siendo el primero de ellos la falta de disciplina al no respetar la jerarquía bomberil en una emergencia, pasando a llevar al Comandante a cargo del área, y como segundo hecho por una carta de la Vicesuperintendente del Cuerpo de Bomberos de Cabrero Sra. Valentina Muñoz Arroyo, quien ocupa el segundo lugar en la jerarquía institucional, donde da cuenta del reclamo del recurrido en una ceremonia por asistir con falda y no pantalones, además de cuestionar porque se le entrega un cupo para el curso de licencia de conducir clase “F” a ella, ya que no estaba de acuerdo como se gestionó dicho cupo. Agrega que de ambos hechos pudo presentar sus descargos en la sesión señalando como primera defensa que nunca supo quién estaba al mando en el sector de la emergencia, pero sabe y está consciente de los apoyos en los incendios forestales, y en segundo lugar que lo que quería es saber de manera trasparente la asignación de cupos al curso de licencia “F”, y que no era un reclamo en particular contra la Vicesuperintendente señora Valentina Muñoz Arroyo, y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección RICARDO ROMAN TORRES, cédula de identidad N° 17.869.424-3, Ingeniero Mecánico, domiciliado en Yungay esquina Manuel Palacios N°10, comuna de Cabrero, en contra del Cuerpo de Bomberos de Cabrero y del Consejo Superior de disciplina de dicho cuerpo, ambos representados legalment

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