SIN INFORMACION

DAVID ISAAC NUÑEZ MARTINEZ CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2022 comparece don David Isaac Núñez Martínez, domiciliado en calle Séptimo de Línea N° 147, Puerto Montt, quien recurre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Regional; manifestando que se encuentra con licencia médica desde el 26 de diciembre de 2019 luego de una caída en la vía pública en circunstancias que se dirigía a su trabajo. Luego de ser evaluado en la ACHS le dieron una licencia de 11 días y fue derivado al centro de salud más cercano, que correspondía al CESFAM de Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt. En dicho centro asistencial fue evaluado y le extendieron nuevas licencias médicas hasta el día de hoy. Solicita por medio de este recurso de protección la cancelación de sus licencias médicas, pues se encuentra con serios problemas económicos, sicológicos y familiares. En el Hospital de Puerto Montt en dos oportunidades fue atendido por telemedicina – octubre de 2021 y abril de 2022- por el Traumatólogo Dr. Parlange derivándolo a una resonancia magnética nuclear, teleradiografía e infiltración rodilla izquierda. Nada de esto se ha hecho y continúa a la espera de respuesta. La COMPIN rechazó las licencias médicas N°s 9712277-6, 9918630-5, 10261721-5, 10661693-0 y 11053044-7, respecto a al cuales presentó reposición y luego apelación ante la SUSESO siendo confirmado el rechazo. Acompaña informe de médico tratante, radiografías de rodilla izquierda, informe de OIRS y cédula de identidad. Informa en representación de la Superintendencia de Seguridad Social el abogado Sebastián de la Puente Hervé. Conforme consta del expediente administrativo que acompaña, por presentación de fecha 26 de abril de 2022 el recurrente reclamó ante la COMPIN, Subcomisión Llanquihue y Palena por la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s -9712277-6, 9918630-5, 10261721-5, 10661693-0 y 11053044-7, extendidas por un total de 135 días a contar del 22 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Po

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción constitucional de carácter cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual amenaza, vulneración o privación de las mismas con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria Segundo: Que, en la especie, se ha recurrido en contra del rechazo de las licencias médicas licencias Nºs 9712277-6, 9918630-5, 10261721-5, 10661693-0 y 11053044-7, extendidas por un total de 135 días a contar del 22 de marzo de 2022, por reposo no justificado. “Esta concusión se basa en que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, las alteraciones que presenta el beneficiario son de curso crónico, degenerativo y no susceptibles de modificar con el reposo, pues este ya no contribuye a la curación. Por su parte, no se aporta estudio diagnóstico, no acredita tratamiento ni plan terapéutico en curso, en relación a la patología señalada. Los informes médicos concuerdan en que la enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento se considera definitiva. Por lo anteriormente expuesto no procede autorizar más licencias médicas por esta causa médica, siendo la licencia médica un beneficio esencialmente temporal”. Lo anterior, conforme Resolución Exenta Nº R-01-DFS-150389-2022 de fecha 08 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma rechazó por no encontrarse justificado el reposo, pronunciándose sobre la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-127969-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Llanquihue y Palena - COMPIN Región de Los Lagos. Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la SUSESO, la misma será desestimada teniendo para ello en consideración que la acción se ha interpuesto dentro de los 30 días contados desde la notificación al recurrente de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-150389-2022 de fecha 08 de noviembre de 2022, que contiene la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control, desestimando la reconsideración administrativa y con ello manteniendo a firme el rechazo de las licencias médicas cuestionadas. Cuarto: Que, respecto de la alegación subsidiaria de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficiente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por don David Isaac Núñez Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Región de Los Lagos, estableciendo como medida de restablecimiento del derecho que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico que incorporando los exámenes médicos y tratamiento recomendados por el especialista traumatólogo, se pronuncie lo antes posible acerca de la dolencia que da cuenta el recurrente, a fin de determinar si la dolencia que aqueja al recurrente tiene o no el carácter de crónica, y en base a tal pronunciamiento resolver respecto de la procedencia de los días de reposo que disponen las licencia médicas materia de autos, y de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Rol Protección Nº 5.809-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2022 comparece don David Isaac Núñez Martínez, domiciliado en calle Séptimo de Línea N° 147, Puerto Montt, quien recurre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Regional; manifestando que se encuentra con licencia médica desde el 26 de diciembre de 2019 luego de una caída en la vía

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