SIN INFORMACION

EDISON GERARDO CID CHAVARRÍA Y OTRA/SANDRA MEZA ROMERO Y OTRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 165, en favor de Edison Gerardo Cid Chavarría, trabajador y Tania Aravena Vásquez, trabajadora, domiciliados en la misma dirección anterior, e interpone recurso de protección en contra de Sandra Meza Romero, trabajadora y Luis Hidalgo Meza, estudiante, ambos domiciliados en la ciudad de Talcahuano, sector Brisas del Sol, condominio Alto Los Aromos, calle G1367 casa 3. Refiere que los recurrentes fueron contactados por sus conocidos, amigos y familiares, quienes les avisaron que tanto por whatsapp como por Facebook que se estaba difundiendo una publicación conocida coloquialmente como “funa” por parte de los recurridos, al revisar minuciosamente las publicaciones se advierten que se les imputa la existencia de una presunta estafa, que no se precisa hechos que la configurarían, pero se indica que se habría denunciado a la Policía de Investigaciones de Chile, asimismo se señala que existirían amenazas, las que también se habrían denunciado. Agrega que en las publicaciones se indican los nombres, apellidos completos y números de cédulas de identidad de ambos recurrentes, sus fotografías, señalándose que habrían estafado a la recurrida como a muchas personas en diversas ciudades. Dichas publicaciones se habrían difundido al menos 48 personas. Señala que lo anterior infringe su derecho a la honra, derecho de propiedad y además constituye un acto de autotutela. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene a los recurridos bajar las publicaciones de todas sus redes sociales, tanto Facebook, whatsapp u otras, bajo los apercibimientos contemplados en el auto acordado de tramitación del recurso de protección, con costas para el caso de oposición. Acompaña publicación de la recurrida Sandra Meza en Facebook y publicación del recurrido Luis Hidalgo en Facebook. Informan los recurridos, negando los hechos materia del recurso, señalando como cuestión principal la imposi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, los que habrían sido vulnerados por los recurridos a través de las publicaciones en la red social Facebook de fotografías de los recurrentes, con indicación de nombre completo y cedula de identidad, bajo comentarios dando cuenta de que serían autores de delitos de estafa en esta y otras ciudades. TERCERO: Que el actor acompañó a su recurso como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se puede apreciar la publicación aludida en Facebook, las que unidas al reconocimiento de una de las recurridas, efectuada en investigación penal, sobre la efectividad de la publicación, permiten dar por establecido, que los recurridos publicaron en su perfil, de la aludida red social un comentario con múltiples expresiones referidas a las personas recurrentes, incluyendo al menos su nombre completo y RUT, acompañado de una fotografía que permiten individualizarlos. CUARTO: Que el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excma. Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (T.C. Rol N° 2454-13). QUINTO: Que el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. SEXTO: Que, por su parte, la Ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal prescribe en su artículo 2° letra f) que se considerarán datos de carácter personal o datos personales: “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. Asimismo, establece que: “el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (…)”. A su turno,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Edison Gerardo Cid Chavarría y Tania Aravena Vásquez, sólo en cuanto se dispone que los recurridos Sandra Meza Romero y Luis Hidalgo Meza, deberán adoptar todas las medidas conducentes para eliminar las publicaciones que motivaron este recurso desde la red social Facebook o de cualquier otra en que lo hubiere hecho, que contengan tanto datos personales como fotografías de los recurrentes, en el plazo de 72 horas de ejecutoriado este fallo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministra suplente, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N° 106.601-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. Visto: Compareció Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 165, en favor de Edison Gerardo Cid Chavarría, trabajador y Tania Aravena Vásquez, trabajadora, domiciliados en la misma dirección anterior, e interpone recurso de protección en contra de Sandra Meza Romero, trabajadora y Luis H

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