TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAN CESPEDES SOTO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RUC N° 2210006397-6, RIT 237-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por el delito de tráfico ilícito de migrantes y Rol Corte N° 646-2022, la Defensora Penal Pública, doña Violeta del Carmen Álvarez Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por una de las salas del citado tribunal el veintidós de noviembre de dos mil veintidós por la que fue condenado el imputado Germán Céspedes Soto a la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio, que le fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna por el mismo período, más las accesorias legales en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inciso primero del Código Penal y al pago de una multa equivalente a sesenta Unidades Tributarias Mensuales, cometido en esta jurisdicción el 4 de febrero de 2022. La recurrente invocó en su libelo la causal establecida en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y, en subsidio, la del artículo 373 letra b), todas del Código Procesal Penal. El diez de enero recién pasado se efectuó la audiencia para conocer de este recurso con la asistencia del abogado de la Defensoría Penal Pública y del representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se anunció, la Defensora Penal Pública afincó el arbitrio procesal, por vía principal, en la causal de la letra e) del artículo 374 con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentada específicamente en la falta de fundamentación e infracción al principio de razón suficiente en que incurrieron los sentenciadores al condenar a su representado “con los solos dichos de los testigos funcionarios policiales, toda vez que sus asertos no fueron corroborados con ninguna evidencia o prueba distinta a lo señalado por la policía”, sobre todo porque las víctimas directas no declararon en el juicio y “a

Fundamentos

considerando undécimo los jueces iniciaron el análisis de cada uno de los testimonios de los funcionarios policiales - tres- quienes recibieron personalmente las declaraciones de las víctimas, en lo que interesa, que todas ellas, y por separado, afirmaron haber acordado con el imputado su traslado desde la ciudad boliviana de Charaña a Arica por la suma de $50.000.- o su equivalente en moneda boliviana, acusado a quien reconocieron, por lo demás, en diligencia policial que igualmente presenciaron, de modo que han sido estos elementos de prueba los que sirvieron a los jueces para establecer tanto el hecho del ingreso al país por paso no habilitado como el ánimo de lucro del encausado, de la manera que expusieron en el motivo décimo tercero de la sentencia que se revisa, encontrando entonces, en ellos, la razón suficiente para tales afirmaciones y sin que se advierta alguna otra probanza que pudiere haber conducido a una conclusión diversa. En tal escenario, entonces, debe ceder la circunstancia que al momento de su detención al imputado se le encontró una exigua cantidad de dinero –que no alcanzaba al precio cobrado por el traslado de cuatro extranjeros, a razón de $50.000.- cada uno- pues, por una parte, resultó establecido con la prueba de cargo que el pago se realizaría en el destino pactado, la ciudad de Arica y la detención se produjo apenas ingresado al país y, por la otra, no resultó acreditado que los extranjeros no portaban dinero para satisfacer dicho pago -como insistentemente afirmó la abogada defensora en estrado-, sino que, según se advierte de las respuestas dadas a la consulta de la defensora a los funcionarios policiales Bravo Salgado y Medina Morales en el juicio oral, el primero manifestó que al menos él no realizó consultas sobre aquello y, el segundo, que no lo recordaba, decayendo así el reproche denunciado. QUINTO: Al contrario de lo sostenido en el recurso, de la lectura de la sentencia impugnada se aprecia el cumplimiento de los requisitos legales de fundabilidad y racionabilidad, sin que el discurso valorativo empleado en ella por el tribunal oral haya traspasado los límites de la lógica de razón suficiente, razón por la cual la causal de nulidad absoluta en comento será desestimada. SEXTO: En subsidio de la anterior, invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que la relacionó con el artículo 11 número 9 del Código Penal, pues estimó que la actitud procesal del imputado durante el procedimiento permitió aportar elementos que constituirían una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que, sin embargo, el tribunal desestimó amparado en una errónea aplicación de esta norma. Y ella se configura pues al ser detenido el imputado hizo entrega de su teléfono celular para su análisis y del cual se obtuvo, dijo, profusa prueba que rindió en juicio, ya que una de las testigos depuso exclusivamente sobre él y elaboró un informe policial, todo lo cual fue desest

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 297, 342, 372, 373, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad enderezado por la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral que la precedió. Se previene que el ministro señor Zavala, sin bien concurre al rechazo del segundo acápite de nulidad, no comparte los fundamentos esgrimidos en el motivo sexto de la sentencia que precede. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. No firma el Ministro Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 646-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa RUC N° 2210006397-6, RIT 237-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por el delito de tráfico ilícito de migrantes y Rol Corte N° 646-2022, la Defensora Penal Pública, doña Violeta del Carmen Álvarez Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por una de las salas del citado tribunal el

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