PAREDES/TERCERA ZONA NAVAL ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Iver Andrés Quiñones Soto, abogado actuando en favor de don Jaime Paredes Bahamonde, RUT 10.962.633-3, empleado, con domicilio en Prolongación Martínez De Aldunate, Parcela 41-B, Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de la Comandancia en Jefe de La 3a Zona Naval, representada por su comandante en jefe don Fernando Borkoski Pinto, en razón de haber incurrido ésta en el acto arbitrario e ilegal consistente en decidir dejar a su representado y su familia sin poder tener acceso al inmueble donde tiene su casa, atentando gravemente en contra del derecho de propiedad constitucionalmente protegido por el número 24, del artículo 1 9, de la Carta Fundamental de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la decisión de denegar el acceso al predio, manteniendo en consecuencia la autorización de tránsito a través del camino principal, ubicado al interior del campo de entrenamiento de la recurrida colindante a dicho inmueble, tal y como se ha mantenido inalterablemente los últimos diez años. Funda su presentación señalando que con fecha 14 de noviembre de 2022, a través de una carta dirigida a su representado, se le comunicó que se pondría fin a la autorización de tránsito que tenía desde el año 2012, para acceder a su inmueble donde tiene su hogar, todo ello a través del camino interior del predio que ocupa la armada. En dicha carta se le otorgó un plazo de 150 días hasta el 25 de marzo de 2023. Expresa que su inmueble se encuentra desprovisto totalmente de acceso a un camino público, ya que en marzo del año 2012, fue destruido el puente que constituía el único acceso, por la crecida desproporcionada del Río los Ciervos, de la ciudad de Punta Arenas. Al no contar con ningún otro tipo de acceso, solicitó una autorización al Destacamento Infantería de Marina N° 4 Cochrane, para transitar por sus campos que colindan con su predio por el lado su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en poner fin a la autorización de tránsito que tenía desde el año 2012, para acceder a su inmueble donde tiene su hogar, a través del camino interior del predio que ocupa la Armada. Lo anterior se habría materializado mediante la entrega de una carta en que se le otorgó un plazo de 150 días hasta el 25 de marzo de 2023 para hacer entrega de las llaves de acceso y buscar alternativa de ingreso. CUARTO: Que, al evacuar informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que la concesión de una solución provisoria de ingreso al predio, se debió a un acto de solidaridad, por un hecho de la naturaleza que fue perjudicial para el recurrente, siendo condicionado siempre, a la gestión por parte de quien actualmente reclama, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Iver Andrés Quiñones Soto, en favor de don Jaime Paredes Bahamonde, en contra de la Comandancia en Jefe de La 3a Zona Naval. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la Ministra Interina doña Inés Recart Parra. ROL Nº 6365-2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Iver Andrés Quiñones Soto, abogado actuando en favor de don Jaime Paredes Bahamonde, RUT 10.962.633-3, empleado, con domicilio en Prolongación Martínez De Aldunate, Parcela 41-B, Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de la Comandancia en Jefe de La 3a Zona Naval, representada por su comandante en jefe don Fer
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