SIN INFORMACION

SUPPRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 8 de diciembre último, don Emmanuel Bien Aime, interpuso un recurso de protección a favor de LYNDA SUPPRIN, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 26 de febrero 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, que obtuvo visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 26 de febrero 2021, pero que consultada la plataforma web del recurrido aparece que el trámite tiene un 49% de avance luego de 22 meses. Postula que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida resolver la solicitud en un plazo que no puede exceder de 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Cedula Identidad de la recurrente ya individualizada. 2. Certificado Solicitud de permanencia definitiva 3. Resolución exenta que apruebe el avance del trámite en la etapa de “evaluación intermedia, que corresponde a 49%”. 4. Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 46.675-2022. Segundo: Que el 30 de diciembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la protegida ingresó al país en calidad de turista, con fecha 20 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 27 de febrero de 2021; y que 26 de febrero de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de "Análisis I". Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como t

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Lynda Supprin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Decisión acordada con voto en contra del Sr. abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Además, que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le

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Talca, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 8 de diciembre último, don Emmanuel Bien Aime, interpuso un recurso de protección a favor de LYNDA SUPPRIN, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fech

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