INMOBILIARIA LA POZA S. A./CESCE CHILE ASEGURADORA S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1. Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 2. Que, el recurso de casación de autos se interpuso contra la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, que dio dando lugar a la petición planteada y designó árbitro para conocer de la cuestión controvertida entre las partes. 3. Que, la resolución citada en el numeral precedente no comparte la naturaleza jurídica de aquellas susceptible de ser objeto del recurso interpuesto, conforme se indicó en el numeral primero, por lo cual, en el ejercicio del control de admisibilidad que establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de fecha diez de diciembre del dos mil veintidós, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. N°Civil-18719-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de fecha diez de diciembre del dos mil veintidós, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. N°Civil-18719-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. A folio 3, 4 y 6: Estese a lo que se resolverá. Al folio 5 y 7: Téngase presente en aquello que resulte procedente. Al folio 8 y 9: A sus antecedentes. Vistos: 1. Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra
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