1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BLANC/GÓMEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-949-2021, caratulados “Blanc con Gómez”, sobre demandada de despido sin causa legal, nulidad de despido, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones, interpuesto en lo principal por don Frantz Blanc, en contra de Constructora Siete Lagos Limitada y doña Bárbara Del Pilar Gómez Castaño; y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Angélica Pérez Castro, se acogió la demanda en contra de Constructora Siete Lagos Limitada, declarando injustificado el despido, dando lugar a la indemnización de lucro cesante, feriados y remuneración adeudadas; además de dar lugar a la sanción de nulidad de despido. En cuanto a JUNJI, ésta fue condenada subsidiariamente al pago de un 49% de las prestaciones indicadas, con excepción a la nulidad de despido, debiendo responder subsidiariamente por la totalidad de esta última sanción. Contra esta decisión y en particular por haber sido condenada a los efectos de la nulidad de despido, la demandada subsidiaria JUNJI, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que se ha dictado sentencia con infracción al artículo 162, en relación al 183-D, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que recae en los artículos 162 y 183-D del Código del Trabajo, al haber sido condenada subsidiariamente al pago de los efectos de la nulidad de despido, en clara contradicción a las normas enunciadas, pues el único incumplimiento de pago de cotizaciones que se tuvo por acreditado, fue el correspondiente al mes de junio del año 2020, época en la que el trabajador aún no comenzaba a prestar servicios para dicha demandada, en régimen de subcontratación. Ello, teniendo presente que la obra en la que JUNJI fue mandante inició en julio de 2020. Considera que tales circunstancias hacen improcedente la sanción prevista en el artículo 162 inciso 5º respecto de JUNJI en su calidad de empresa principal y mandante, conforme el límite temporal dispuesto en el artículo 183-D, no existiendo responsabilidad ni aun subsidiariamente. Refiere que conforme a dicho elemento temporal, para poder sancionar a JUNJI con la nulidad de despido se requiere que el incumplimiento del pago de cotizaciones se haya producido en la época en que el régimen de subcontratación hubiere iniciado y se encuentre vigente, respaldando su postura en el Rol Nº 28.853-2021 de la Excelentísima Corte Suprema, que en relación al caso indica que la sanción de nulidad aplica cuando la obligación de pagar cotizaciones previsionales se genera mientras los trabajadores presten servicios para el mandante. Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que disponga

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-949-2021, caratulados “Blanc con Gómez”, sobre demandada de despido sin causa legal, nulidad de despido, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones, interpuesto en lo principal por don Frantz Bla

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