JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

INOSTROZA CON POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol interno T-432-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 527-2022, por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, el tribunal no hizo lugar a la denuncia de discriminación ilegal o arbitraria interpuesta por don Eleodoro Inostroza Zurita, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y Fisco de Chile, declarando que al mantener en la lista anual de retiro al denunciante no ha existido vulneración de derechos. En contra del referido fallo, la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad, alegando como principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, respectivamente, los

Fundamentos

motivos de invalidación del artículo 478 letra c) del estatuto laboral, por alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas; y, la del artículo 478 letra b) por incurrir en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. El día 24 de enero del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia impugnada infringió los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que indica, cita jurisprudencia, y como normativa interna alude al artículo 19 N°2 y N°3 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley; artículo 5°, en cuanto limitación a la soberanía respecto de derechos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes; y, artículo 2° del Código del Trabajo, respecto del derecho a no ser discriminado. Sobre esa base, señala que la sentenciadora en la consideración 22°, plantea que se probaron diferencias de trato, pero que ello no permite configurar la desigualdad ya que se trata de diversos rangos de funcionarios, estimando el recurrente que se estaría exigiendo requisitos no establecidos por el legislador al requerir una igualdad absoluta, vulnerando el principio indubio pro operario, ya que habiéndose podido seleccionar la alternativa interpretativa más favorable al trabajador-funcionario, se optó por la más exigente, discriminándolo al inaplicar las garantías de igualdad de la Constitución, Convenio 111 y Convención Americana de Derechos Humanos. Reafirmando lo anterior, señala que al actor fue al único a quien se le aplicó una designación discriminatoriamente, al disponer que hiciera una guardia, pese a ser comisario, con curso en la Academia Superior Policial y más de 25 años en la institución, y que la autoridad que resolvió el sumario era amigo de quien había dispuesto dicho trato vejatorio. Indica que en el considerando 20°, se hace referencia a la existencia de antecedentes para la calificación, pero se soslaya el trato diverso que se le brindó a otros funcionarios, omitiéndose señalar que se le bajó los puntos para hacer calzar con la lista 3, que al repetirse motivaba ser excluido de la institución, sin considerar que hubo otras personas que fueron “salvadas”, vulnerándose nuevamente las normas de igualdad. Expresa, que una constatación más de la arbitrariedad y discriminación de la calificación que motivó el juicio está en el considerando 16°, refiere, que, si bien, la junta calificadora señaló que las anotaciones de mérito y positiva del actor son meramente informativas, la normativa legal y reglamentaria exige considerar integralmente la situación, por lo que tales circunstancias debieron ser ponderadas, pero ello no s

Fallo

fallo se advierte que no es efectivo que el sustento de sus conclusiones fácticas sea la alternativa interpretativa más desfavorable al funcionario Inostroza, sino que es fruto de la prueba rendida y empleando los medios legales que franquea la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que vulneró el principio lógico de razón suficiente -que sea de paso, alega pero no desarrolla fácticamente- ya que se limita a reiterar su pretensión, lo que es factible, pero insuficiente tratándose de un recurso de derecho estricto, por lo demás la sentenciadora analiza exhaustivamente la prueba en relación con los tópicos que constituyen el quid de la controversia, rechazándose la tutela puesto que no se acreditan indicios mínimos de vulneración. Conforme a lo anterior, procede el rechazo de esta causal de invalidación, puesto que como se advierte del libelo, lo que se ataca no es la construcción del discurso valorativo de la sentencia, sino las conclusiones a que se arriba después de efectuado el análisis probatorio. Esto queda de manifiesto porque más allá de señalar el principio lógico supuestamente vulnerado, en el caso del principio de razón suficiente, no explica cómo se habría verificado su infracción limitándose a un análisis teórico del mismo, en definitiva lo que se ataca son las conclusiones de la sentenciadora, luego de valorar la prueba, por estimar que ésta debió conducir al establecimiento de hechos distintos, sin embargo, el raciocinio de la jueza no resulta ilógico ni

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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa rol interno T-432-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 527-2022, por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, el tribunal no hizo lugar a la denuncia de discriminación ilegal o arbitraria interpuesta por don Eleodoro Inostroza Zurita, en contra de la Policía de

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