SIN INFORMACION

RAMIREZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don Elimar Rivas Guinand y doña Maiker José Ramírez Quintero, en representación su hija menor de edad, Estela Rivas Ramírez, interponen acción de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar financiamiento de medicamento costoso en razón de enfermedad rara, lo que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental, particularmente aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19. Refiere que la niña de 1 año de edad, padece de una enfermedad genética llamada Inmunodeficiencia Severa Combinada por el Gen ADA (IDCG), junto con Tuberculosis diseminada por la vacuna BCG. Añade que IDCG es un trastorno hereditario de rara ocurrencia por el que se daña el sistema inmunitario de manera que la persona no tiene linfocitos B ni linfocitos T (tipos de glóbulos blancos que ayudan a combatir infecciones). Esto se produce por una deficiencia de la enzima adenosina-desaminasa producida por mutaciones en el gen ADA, la cual está encargada de proteger los linfocitos de sustancias dañinas que se producen en la división celular. Cuando esta enzima no existe, las sustancias forman un compuesto tóxico llamado “deoxyadenosine nucleotide”, el cual daña los glóbulos blancos y produce apoptosis -muerte de los glóbulos blancos-. Al carecer de estos glóbulos blancos, las personas con esta enfermedad tienen un riesgo alto de infecciones potencialmente mortales causadas por virus, bacterias y hongos, además de mayor riesgo de ciertos tipos de cáncer. Refiere que dado que Estela no había sido diagnosticada con IDCG, se le suministró la vacuna BCG para inmunizarla de la tuberculosis, involuntariamente contagiándola de la enfermedad al carecer de inmunidad. Expone que de esta forma, en Estela se combina una inmunodeficiencia severa con una enfermedad infectocontagiosa grave, resistente a antibióticos y altamente mortal; lo cual sin un tratamiento ad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Se rechaza la extemporaneidad solicitada. II.- se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Elimar Rivas Guinand y doña Maiker José Ramírez, en favor de la menor de edad Estela Rivas Ramírez. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la Isapre prestar la cobertura solicitada, mientras se mantenga la prescripción del medicamento por parte del facultativo tratante de la recurrente, teniendo en cuenta para ello, lo siguiente: 1° Que el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N°19.966, previene que: “el Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios”. Por su lado, la Circular IF N° 7 de la Superintendencia de Salud, de 01 de julio de 2005, que regula las condiciones de la CAEC, tiene por finalidad aumentar la cobertura que se otorga al afiliado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don Elimar Rivas Guinand y doña Maiker José Ramírez Quintero, en representación su hija menor de edad, Estela Rivas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica