MARCELO OSVALDO VERGARA CHAVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcelo Osvaldo Vergara Chávez, empleado particular, domiciliado en calle 101, condominio 1895, Las Princesas, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña Urzula María Pacheco Ponce, pensionada, domiciliada en calle Esteban Manzano 864, Lomas de San Andrés, de Concepción, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante -SUSESO-, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, con domicilio en Huérfanos 1376, de Santiago. Ello, por la dictación de las Resoluciones Exentas de esa Superintendencia, que confirman el rechazo de 7 licencias médicas conferidas por facultativo competente del área de la medicina. Expone que en el mes de julio del año 2021, su representada comenzó a experimentar una angustia y desesperación permanente, de tal envergadura, que su familia, asustada, la instó a concurrir a un facultativo de la salud para prevenir sus padecimientos, que a esa altura se fueron transformando en invalidantes (trastornos depresivos). Por esa razón, la recurrente tuvo que someterse a un tratamiento médico por parte de un psiquiatra, lo que se encuentra avalado por los informes médicos que se acompañaron en su oportunidad. Sumada a esta afección se agregó su artritis reumatoidea refractaria y la fibromialgia que no le han permitido recuperación; por tal motivo, sus médicos tratantes la presentaron para evaluación de invalidez debido a su incapacidad, por cuanto no puede realizar actividad alguna, ya sea laboral como de dueña de casa. Señala que la Resolución Exenta N°R-01-UME-55669-2022, que rechaza las Licencias N° 56030065-4, 57426382-4, 58749214-8, 60291700-2 y 61734697-4, otorgan reposo por 30 días, entre el 21 de julio de 2021 al 19 de agosto de 2021; 20 agosto de 2021 al 18 de septiembre 2021; 19 de septiembre al 18 de octubre 2021; 19 de octubre al 17 de noviembre 2021; 18 de noviembre 2021 al 17 de diciembre 2021,
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recurso administrativos". Asimismo, el inciso 40 del artículo 41 de la misma Ley dice "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno". En consecuencia, es un requisito de todo acto administrativo su fundamentación, la que debe abarcar los hechos y el derecho, y aquello está íntimamente ligado con la posibilidad de control del proceder de la Administración y la comprensión de su actuar por los administrados o destinatarios de las mismas, de manera que esta fundamentación, si bien puede ser somera, debe explicitarse y contenerse en el respectivo acto administrativo, para una debida inteligencia. Sostiene que las Resoluciones recurridas contienen una exposición de motivos genérica de índole legal, que no permite comprenderlas cabalmente, e imposibilita su debido control, siendo escuálidas en su contenido, no explicitando las razones por las que se las desestima y contraviniendo la decisión del especialista médico que conoce la evolución y tratamiento de su paciente.
Fallo
Por tanto, la recurrida ha actuado en forma ilegal al dictar las resoluciones antes aludidas al carecer de fundamentos, no respetando las normas legales y reglamentarias y también en forma arbitraria al dictarlas sin fundamentos que la sustenten. Solicita acoger el presente recurso en todas sus partes, dejando sin efecto las Resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirman el rechazo efectuado por el COMPIN, de las siete licencias médicas descritas, resolviendo que se deben autorizar dichas licencias, para disponer su pago, con costas. Informó doña Natalia González Peña, Profesional, Presidente Regional (S) de COMPIN Región del Biobío, quien señala que la paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 05.08.2020 al 17.03.2022, acumulando un total de 890 días de reposo laboral. Indica que en relación con las licencias médicas presentadas por la usuaria, esa COMPIN, ha resuelto rechazar las licencias médicas N° 56030065-4, 57426382-4, 58749214-8, 60291700-2, 61734697-4, 63453687-6 y 64326606-7. Lo anterior; respecto a la no justificación del reposo medico prolongado (890 días); con los antecedentes clínicos aportados; paciente no aporta antecedentes médicos que puedan justificar la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Marcelo Osvaldo Vergara Chávez, empleado particular, domiciliado en calle 101, condominio 1895, Las Princesas, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña Urzula María Pacheco Ponce, pensionada, domiciliada en calle Esteban Manzano 864, Lomas de San Andrés, de Concepción, e
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