JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JONATHAN LEONARDO REBOLLEDO MILLAPE CON CONSTRUCTORA RUKAN TEC LTDA.

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT T-205-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Rebolledo con Constructora Rukan TEC,”, en procedimiento por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del autodespido, y por sentencia definitiva de fecha once de noviembre de 2022, se resolvió: “I - Que, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la excepción de prescripción de horas extraordinarias, por no haberse acogido dicha prestación reclamada por el actor. Lo anterior, por los

Fundamentos

fundamentos expuestos en las motivaciones 18 y 19 de autos. - Que, HA LUGAR a la excepción de compensación alegada. En consecuencia, se ordena la compensación de hasta por el monto de $3.200.000 respecto de toda suma que deba ser pagada al actor de autos. ello por los fundamentos expuestos en los considerandos 20 y 21 de autos. III - Que, NO HA LUGAR a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por los motivos expresados en la motivación 6° y 7°; IV.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido indirecto, sólo en cuanto se estima concurrente la causal invocada del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que fuera interpuesta por don JONATHAN LEONARDO REBOLLEDO MILLAPE, cedula de identidad número 17.569.440-4; en contra de la empresa CONSTRUCTORA RUKAN TEC, Rut N° 77.888.570-0, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JORGE ALEX HANEWALD MUÑOZ, cedula de identidad N° 10.756.789-5; todos debidamente individualizados por los motivos reseñados en las motivaciones 8° y 14° de autos. - Que, NO HA LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones respecto de horas extraordinarias. Por los motivos reseñados en la motivación 18° de este fallo. VI. - Que, debido a lo anterior, se condena a la parte demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.245.320 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $11.226.600 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $8.981.280 por recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $2.090.604 por total de feriado reclamado. VII. - Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.”.”. La demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 489 y 171 del Contrato de Trabajo inciso séptimo. Pide se declare que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y, en definitiva, se dicte una de reemplazo indicando que rechace la demanda en aquella parte que acogió la acción por despido indirecto, y que condenó al pago de indemnización por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo y recargo legal, y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo rechazando la acción de despido indirecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Segundo: Que, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se substanció esta causa RIT T-205-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Rebolledo con Constructora Rukan TEC,”, en procedimiento por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del autodespido, y por sentencia definitiva de fecha once de noviembre de 2022, se resolvió: “I - Que, SE OM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica