FLORES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de abril de 2022 comparece don Romualdo Andrés Tapia Barraza, abogado, en representación de doña Camila Andrea Flores Contreras, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Goldes Cross S.A., por un acto ilegal y arbitrario cometido al adecuar su contrato de salud, situación que implica privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 9 y 24. Expresa que la Isapre le notifica por carta con fecha 23 de marzo de 2021 que debía cambiarse de su actual Plan BC ADRIATICO 4120, informándose que las condiciones del plan ha cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su plan de salud debía renovarse por las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan CELTICO 1122. Indica que todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el plan que actualmente tiene (al menos, 1 UF más alta en cada uno de ellos) y, que, debe manifestarse hasta fines de abril de 2022, para que se proceda al cambio de plan. Expone que la Isapre podía fundar su actuar en el numeral 3. del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y en el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, sin embargo, en la carta no se hace presente la motivación que debe tener, con información genérica y vaga de la que es imposible obtener datos verificables que justifiquen el uso de tal facultad. Solicita se acoja la presente acción y se ordene a la Isapre recurrida mantener las mismas condiciones que tiene la recurrente en su actual plan, sin ningún tipo de alteración del precio del plan, como la restitución, en dinero, de todas y cada una
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia”. No obstante, explicita que durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó a un 462,58 %, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece el actor, cuyo gasto o siniestralidad fue de un 483%, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo. Asevera que se dio cumplimiento de enviar la carta a la persona que se encontraba en las familias de planes de salud pertenecientes al Convenio que tenían siniestralidad por sobre lo pactado, con el objeto de buscar alternativas que se adecuaran a los beneficios pactados originalmente en el plan cuya vigencia se veía afectada. Que además la Isapre recurrida ha informado a la cotizante que se le otorgaba un plazo hasta el 30 abril de 2022 para concretar este proceso de modificación de su plan de salud, contactarse con las ejecutivas en el caso de tener dudas respecto a sus posibilidades de planes alternativos, o bien, adoptar una de las opciones propuestas en la carta. Además, señalándose que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, ni comunicarse con Colmena se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud, y se le informó de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud, tal como lo ordena el ya citado Artículo 200 del D.F.L. Nº 1 del año 2005. En consecuencia, señala que la recurrente fue debidamente informado de las modificaciones que debía sufrir el plan de salud que tenía contratado, se le informaron las opciones vigentes que se adecuaban de mejor manera a su cotización legal, así como mantención de los beneficios originales pactados, indicándose la fecha que tenía para pronunciarse, con el debido alcance que de nada decir, se entendería aceptaba el plan individual propuesto y que ha sido individualizado anteriormente. Argumenta que no se está ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador del recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Concluye que la facultad de Isapre Colmena para poner término al Plan de Salud grupal en referencia proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado; en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre plan grupal se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso, ofreciendo las alternativas establecidas por el legislador, y a su vez tampoco existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal del recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre, lo que obedece prec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Camila Andrea Flores Contreras en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Registre, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36456-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de abril de 2022 comparece don Romualdo Andrés Tapia Barraza, abogado, en representación de doña Camila Andrea Flores Contreras, e interpone acción constitucional de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica