SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES MOHANA LACAMARA Y EDUARDO MOHANA LACAMARA/8SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de enero de 2023, don Rodrigo Salvo Bergamin, domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 706, Santiago, en representación de Eduardo Christian Mohana Lacámara, y Rodrigo Andrés Mohana Lacámara, imputados en causa RIT N° 9279-2021, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago recurre de amparo en contra de la resolución de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de enero de 2023 que revocó la resolución dictada por el tribunal a quo y en su lugar mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el 9 de mayo de 2022, sus representados fueron formalizados por los delitos de estafa y usura en relación con ocho víctimas, decretándose las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal. Indica que el 22 de julio de 2022, los imputados fueron reformalizados por el Ministerio Público incluyendo tres nuevas víctimas, solicitando en audiencia la prisión preventiva de aquéllos, la que fue rechazada por el Tribunal a quo. Expone que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de agosto de 2022 conociendo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público revocó dicha resolución y decretó la prisión preventiva de sus representados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que el 27 de diciembre de 2022 habiéndose decretado el sobreseimiento respecto de algunas víctimas por haber arribado a acuerdos reparatorios y los avances que habían respecto de otras para el mismo fin, el tribunal a quo modificó la necesidad de cautela a peligro de fuga y fijó una caución de veinte millones de pesos para cada uno de los imputados. En contra de esta resolución no apeló el Ministerio Público, tampoco tres de los querellantes, pero sí lo hicieron otros. Sostiene que la resolución de la I. Corte de Apelaciones no cumple con el deber de

Fundamentos

fundamentos entregados al momento de resolver, sea constitutiva de ilegalidad. Cuarto: El recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 6 de enero de 2023 por la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se dispuso revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Eduardo Christian Mohana Lacámara, y Rodrigo Andrés Mohana Lacámara, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sexto: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Con arreglo a lo estatuido en la referida disposición, de constatarse alguna de las hipótesis, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. Entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido –al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del imputado. Séptimo: Que previo a entrar al fondo del asunto es necesario consignar que la alegación vertida en la vista de la causa relativa a la incompetencia de esta Corte para entrar al conocimiento del presente arbitrio ya fue resuelta con anterioridad por la sala tramitadora mediante resolución de 21 de enero de 2023, la que no fue objeto de recurso alguno. Octavo: Que, en el caso de autos, y habiéndose escuchado el audio que incide en la resolución impugnada es posible observar que ésta se encuentra debidamente fundamentada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal; se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del citado código, previo debate de las partes en la audiencia fijada para esos efectos.

Fallo

Por lo expuesto la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Eduardo Christian Mohana Lacámara, y Rodrigo Andrés Mohana Lacámara. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°52-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Juan Rodrigo Salvo Bergamin, en contra del mismo el abogado asesor del Ministerio Público don Emanuel Ibaceta Guzmán, los abogados querellantes don Alfonso Arancibia Grossi y don Mauricio Curimil Vargas y que la vista de la causa se inició a las 11.35 horas y finalizó a las 12.14horas. En San Miguel, a 30 de enero de 2023, Enriqu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica