26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REID/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto al sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia del máximo tribunal de la República, la nulidad de derecho público corresponde una institución transversal en nuestro ordenamiento jurídico, que tiene su fuente en las normas contenidas en los artículos 6º y 7º de la Constitucin, esto es, de la COnstituci artciorte, es posible derivar un principioa de regulacionden a un precepto que consagra una acciisoón Política de la República, cuyo objetivo es “…garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución y en las leyes dictadas conforme a ella”, y que se concreta mediante una serie de instrumentos procesales, dispersos en distintos cuerpos legislativos, que tienen por objeto, obtener la invalidación de los actos del Estado, conforme sus específicos ámbitos, quedando regulados, de tal manera, los plazos, formas y requisitos de interposición y tramitación. Segundo: Que, de este modo, es palmario que las disposiciones constitucionales citadas, no corresponden a un precepto que consagra una acción específica con dicho fin, pero que de todos modos, en los casos en que un determinado caso carezca de regulación especial para invocar tal clase de nulidad, es útil para construir la vía procesal adecuada, por medio de la tramitación supletoria del juicio ordinario, dejándose claro, que por lo mismo, tal camino sólo es procedente frente a la ausencia de una acción contenciosa administrativa particular, (como se afirma, por ejemplo, en la sentencia Nº 18204-2019 de la Excma. Corte Suprema). Tercero: Que de lo anterior, a juicio de esta Corte, es posible derivar un principio general en relación con el uso de la denominada acción de nulidad de derecho público que se sustenta directamente en los artículos 6 y 7 de la Constitución, esto es, que sólo es posible su tramitación, en la medida que no exista otra vía procesal especial que permita obtener la pretensión de invalidación o revocación del acto estatal que se impugna. Cuarto: Que, en la especie, se ha demandado nulidad de derecho público, en contra de la Resolución Exenta Nº 21691 de 29 de marzo de 2017 del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, que concedió la posesión efectiva de los bienes que se señalan, no obstante existir un testamento, por lo que dicho servicio era incompetente para emitir tal pronunciamiento. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico contempla una acción específica destinada a reclamar la afectación del derecho real herencia, consistente en aquella consagrada en el artículo 1264 del Código Civil, denominada de “petición de herencia”, que a juicio de esta Corte, en virtud de la especialidad de dicha acción, se excluye la de nulidad de derecho público, debiendo ser desestimada la demanda en todas sus partes. Y d

Fallo

se resuelve que: Se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de nulidad de derecho público, y en su lugar se declara que se rechaza dicha pretensión en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N° 3635-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, revocando, el abogado Jaime Castillo y confirmando la abogada Miriam Villegas. Santiago, 30 de enero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6 y 7: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto al sexto, que se suprimen. Y s

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