JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PATRICIO ANDRES VIDAL ASCENCIO CON SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa, ingreso de Corte 836-2022, seguida en conformidad al procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro den prestaciones, caratulada “Patricio Andrés Vidal Ascencio con Seguridad y Telecomunicaciones S.A.”, por sentencia de 11 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda, se declaró, improcedente el despido del actor, y se ordenó el pago de la suma $1.3091,741.- por recargo legal del 30 %; y se dispuso el reembolso de descuento de AFC por la suma de $ 641.042.-; además, condenó en costas la demandada fijándolas en $ 300.000.- Contra la señalada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, que se analizarán separadamente, una primera causal es aquella contenida en el artículo 477 del código de trabajo al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ello con relación a los a los artículos 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 454 número uno ambos del código del trabajo, estima el recurrente que la sentencia que se impugna hizo una interpretación errada del artículo 162, al momento de su aplicación sal caso. Refiere que el fin cautelar de dicha norma, resulta por la sentencia ampliada en su contenido y finalidad, concluyendo que se trata de un caso de aplicación indebida de la ley. Sostiene el recurrente que la sentencia de grado pese a tener por acreditado el despido por la eliminación del cargo y las funciones del trabajador, por la venta de la cartera de la empresa, declaró aun así, que el despido era improcedente. Sostiene el recurrente que el artículo 162 del Código del Trabajo, así como el artículo 454 N°1, del mismo interpretados correctamente tienen una clara fase protectora ya que en ellos se pretende que el trabajador que pierda su fuente de trabajo conozca los

Fundamentos

fundamentos legales que motivan esta decisión, le otorga la protección de que únicamente podrán ser esos y no otros fundamentos los que pueda esgrimir y probar el empleador e incluso limitando a dichos antecedentes su poder probatorio. En el caso el recurrente de la especie sostiene que la carta aviso de despido es sumamente explícita y contiene las menciones necesarias que son exigidas por la ley y la jurisprudencia. Estima que las deficiencias atribuidas por la sentencia recurrida a la carta de despido no son tales, y nacen sólo de una concepción en extremo equivocada e injustificada acerca de la fundamentación o menciones que debe contener una carta de despido, en definitiva, estima infringida la ley de forma sustancial afectando lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el motivo de nulidad,, invocado en ambas causales deducidas, es el que corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que procede en la medida que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, circunscribiéndolo el recurrente a esta última variante. Segundo: Que para la adecuada resolución del conflicto se hace necesario precisar que las posibilidades de revisión de esta Corte no solo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer. El motivo de nulidad propuesto, en este caso, infracción de ley, tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley. Lo anterior implica, para este tribunal, el límite de verificar el derecho aplicable y determinar si el sentenciador lo hizo en su real sentido y alcance, pero siempre sobre la base de los hechos que han sido asentados en el

Fallo

fallo ello con relación a los a los artículos 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 454 número uno ambos del código del trabajo, estima el recurrente que la sentencia que se impugna hizo una interpretación errada del artículo 162, al momento de su aplicación sal caso. Refiere que el fin cautelar de dicha norma, resulta por la sentencia ampliada en su contenido y finalidad, concluyendo que se trata de un caso de aplicación indebida de la ley. Sostiene el recurrente que la sentencia de grado pese a tener por acreditado el despido por la eliminación del cargo y las funciones del trabajador, por la venta de la cartera de la empresa, declaró aun así, que el despido era improcedente. Sostiene el recurrente que el artículo 162 del Código del Trabajo, así como el artículo 454 N°1, del mismo interpretados correctamente tienen una clara fase protectora ya que en ellos se pretende que el trabajador que pierda su fuente de trabajo conozca los fundamentos legales que motivan esta decisión, le otorga la protección de que únicamente podrán ser esos y no otros fundamentos los que pueda esgrimir y probar el empleador e incluso limitando a dichos antecedentes su poder probatorio. En el caso el recurrente de la especie sostiene que la carta aviso de despido es sumamente explícita y contiene las menciones necesarias que son exigidas por la ley y la jurisprudencia. Estima que las deficiencias atribuidas por la sentencia recurrida a la carta de despido no son tales, y nac

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa, ingreso de Corte 836-2022, seguida en conformidad al procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro den prestaciones, caratulada “Patricio Andrés Vidal Ascencio con Seguridad y Telecomunicaciones S.A.”, por sentencia de 11 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo

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