JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas, el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo para ello presente no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que establecen otras oportunidades procesales de discusión, que no tendrían cabida si bastare con el inicial examen de admisibilidad de la demanda para...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas, el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo para ello

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