SIN INFORMACION

PADILLA/ONCORED SPA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Zoraida Esther Padilla Navas, dentista, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la ONCOSALUD SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la interrupción de su tratamiento médico contra el cáncer a causa de una supuesta deuda que mantendría con dicha entidad, afectando las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes en los que funda su recurso, expone que, en el año 2020, se le diagnosticó cáncer de mamas y que desde la Isapre Nueva MasVida, a la cual se encuentra afiliada desde el año 2007, le indicaron que esa patología está cubierta por el sistema de “Garantías Explícitas en Salud” (en adelante “GES”). En virtud de lo anterior se le informó que su prestador sería ONCOSALUD, y que cualquier pago se le informaría a través de un botón de pago a su correo electrónico (valenpau1997@gmail.com). Expone que con fecha 29 de julio de 2020 comenzó su tratamiento, no obstante, se le señaló que de todos los medicamentos que necesitaba uno de ellos no se encuentra dentro del “GES” (el fármaco pertuzumab), y le indican que existen dos opciones, la primera, es el seguro catastrófico, y la otra, es utilizar el seguro “CEC” para lo cual era necesario que una junta médica de la isapre lo autorizase, y el cual tiene un copago llamado “Copago CEC”. Así, una vez otorgada la autorización, realizó el copago con fecha 18 de agosto de 2020, por el monto de $839.506 pesos. Luego le enviaron otro cobro con fecha 9 de septiembre de 2020 por un monto de $431.753 pesos por concepto de “copago pertuzumab, el cual igualmente pagó. Señala que, luego de eso, durante casi 2 años, no recibió ninguna otra comunicación, ni botón de pago, ni correo electrónico ni llamada telefónica informando de alguna deuda pendiente. Incluso todas las ocasiones que asistió a la quimioterapia pasaba por admisión de la clínica, se registraba y firmaba, para luego entrar al tratamiento, donde jamás se le advirtió de algún pago pendiente. Durante el tratamiento activan la cobertura adicional de enfermedades catastróficas por el medicamento pertuzumab, como cobertura extracontractual, lo que implicó un deducible anual, señalando que para el primer ciclo de junio de 2021 a mayo de 2022 fue de $3.731.271, y para el segundo ciclo de junio de 2022 a mayo de 2023 fue de $4.210.575, todo ello indica que se le informó por la Isapre recién el 14 de noviembre de 2022, sin haberle señalado con anterioridad que tenía que realizar algún pago. Manifiesta que en el intertanto, se llevó a efecto su tratamiento con normalidad, hasta que el día 11 de noviembre de 2022 la llama por teléfono doña María Eugenia Santana Guzmán desde ONCOSALUD indicándole que tiene una deuda con ellos de $29.464.813 de pesos y que si no pagaba el tratamiento no iba a continuar. Narra que al pedir explicaciones solo se le indicó que debía esperar a que la encarga

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Zoraida Esther Padilla Navas en contra de ONCOSALUD SpA, únicamente en cuanto la recurrida deberá abstenerse de suspender el tratamiento oncológico de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 148.352-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Zoraida Esther Padilla Navas, dentista, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la ONCOSALUD SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la interrupción de su tratamiento médico

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