SIN INFORMACION

REINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 18 de noviembre de 2022, comparece el abogado don Kevin Abel Canedo Cueto, para interponer recurso de protección en favor de doña Lesly Katherine Reina Peña, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de residencia por

Fundamentos

motivos excepcionales. Indica que la recurrente solicitó el 29 de abril de 2022 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Exponen que la recurrente realizó una solicitud de regularización de conformidad al artículo 155, número 8 de la Ley 21.350 el 29 de abril de 2022, explicando que la Ley de Migraciones pone de cargo del Subsecretario del Interior pronunciarse sobre la solicitud de regularización, ya que no existe una política nacional de migraciones como lo previó el legislador. En cuanto al tiempo de tramitación, refieren que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es fatal para la administración y que no han existido diferencias arbitrarias, ya que la solicitud de regularización de la recurrente ha seguido la misma tramitación que las de los demás extranjeros que la han solicitado al ingresar por pasos no habilitados al país. Finalmente concluyen que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, por lo que estima que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que genere privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lesly Katherine Reina Peña y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes sobre la solicitud de regularización migratoria a la autoridad administrativa competente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-29063-2022.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada doña Stephanie Pinto González y que la vista de la causa se inició a las 12.21 horas y finalizó a las 12.28 horas. En San Miguel, a 30 de enero de 2023, Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, treinta de enero dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: estese al mérito de autos. Al escrito folio 10: A lo principal, primer y seg

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