SIN INFORMACION

ELUCIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero. Daniel Elucien, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 15 de Octubre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que la recurrente ingresó al territorio nacional el 15 de Enero de 2018, el recurrente se le otorgo visa temporaria de residencia por

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en su calidad de titular y que su solicitud de permanencia definitiva con fecha 12 de Enero de 2023 se encontraba es estado pendiente de pago, pagó que fue consignado por el recurrente con fecha 13 de Enero del presente año, quedando su solitud en estado actual de “Resolución”. La recurrente mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 15 de Octubre de 2021 ya que, hasta la fecha del informe, dicha petición había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora se ha atribuido por el Servicio en las dificultades propias de la pandemia de covid19, que ha provocado un retraso en las actuaciones de la autoridad administrativa recurrida. Quinto. En las circunstancias indicadas, la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva aparece justificada, por lo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que atribuible al Servicio recurrido que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales del recurrente, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Elucien, de nacionalidad haitiana, Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8838-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de enero de dos mil veintitrés. Visto: Primero. Daniel Elucien, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 15 de Octubre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ig

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