SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña CARMELA AIDA ROJAS ARACENA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que doña Carmela Rojas tiene 82 años de edad, y se encuentra aquejada por una osteoartrosis leve a moderada con condrocalcinosis en la rodilla por lo que desde el año 2022, específicamente en los meses de marzo a julio estuvo con licencias médicas que fueron en su momento revisadas y autorizadas por los entes administrativos respectivos, sin mayores inconvenientes ni cuestionamientos tanto respecto de la existencia de las patologías, como respecto de la necesidad de reposo para poder superar tales afecciones. Sostiene que, sin embargo, dicha situación cambia a contar del rechazo de dos licencias otorgada desde el 07 de agosto del año 2022, por 60 días, siendo rechazadas en primer término por la COMPIN Región de Coquimbo, para luego confirmarse dicho rechazo por parte de la SUSESO. Agrega que las licencias médicas, fueron otorgadas por médicos del centro de salud CESFAM Dr. Sergio Aguilar de Coquimbo, y en las instancias de reclamación que la normativa administrativa le otorga, acompañó diversa documentación, consistente básicamente en informes médicos y copias de recetas médicas que acreditan tanto la existencia de las enfermedades que han motivado el otorgamiento de las licencias médicas, así como el tratamiento y evolución que su situación física ha tenido en el tiempo, antecedentes que no fueron considerados ni analizados en la resolución de la SUSESO. Indica que debido al no pago de las licencias médicas otorgadas y ante la incapacidad económica de hacer frente a sus necesidades más básicas, con fecha 31 de marzo de 2022, suscribió su finiquito con su ex empleador, por lo que la recurrente quedó sin trabajo y sin la debida protección que la seguridad social debiera otorgar a personas en estado de vulnerabilidad. Sostiene que el 09 de noviembre del año 2022, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-151146-2022, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, rechaza su reclamación respecto de la actuación de la COMPIN Región de Coquimbo, que confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s 11490445- 7 y 11905995-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 07 de agosto de 2022, por reposo no justificado. Para ello, agrega, la recurrida argumenta el rechazo de las licencias médicas, señalando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 11490445-7, 11905995-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico emitido por la Dra. Figueroa Pincheira con fecha 05-09-2022 no permite

Fallo

se resuelve en contra de lo que tales informes y antecedentes consignan, que es de aquellas resoluciones tipo que la recurrida suele dictar en estos casos, omitiéndose referencias más específicas a la condición médica de la paciente y cómo esa situación concreta, debidamente ponderada, sirve de sustento a la decisión del ente administrativo, de manera que la Sra. Carmela Rojas pueda conocer con absoluta claridad los motivos del rechazo de sus licencias. Pareciera ser que, para la recurrida, el solo transcurso del tiempo es suficiente para curar cualquier tipo de patología, sin considerar a la persona en su individualidad y complejidad, como si todos los seres humanos respondiéramos de la misma forma frente a las enfermedades que puedan afectarnos. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 16, 21 y 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional e indica que se pudo haber dispuesto que la COMPIN solicite a la Dra. Gabriela Figueroa información complementaria respecto de las patologías que aquejan a doña Carmela Rojas, así como su tratamiento y evolución, o bien que se efectuara un peritaje a doña Carmela Rojas Aracena, a fin de determinar su estado de salud, pues está dentro de sus potestades hacerlo, pero en lugar de ello, y reitero, de manera infundada, opta por rechazar las licencias médicas. Hace presente que la resolución rebatida constituye un acto administrativo, que debe cumplir con los requisitos de todo

Texto Completo (Preview)

Rojas Aracena, Carmela Aida Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol Nº 10103-2022 La Serena, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña CARMELA AIDA ROJAS ARACENA, i

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