APPOLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, en presentación de don JOASSAINT APPOLON, haitiano, cedula de identidad Nº26.814.325-4, de mi mismo domicilio, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº 14140600, de fecha 10 de noviembre del año 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Don JOASSAINT APPOLON, es haitiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 04.03.2019, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria. Con fecha 10.11.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa PENDIENTE de pago de derechos, en la que se Este Servicio informa a usted que su solicitud de residencia definitiva (código de trámite: 14140600) avanza a la etapa de pago de derechos. Para cancelar los derechos de la residencia definitiva, usted deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud (N° de ID : 14140600) enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso. Por otra parte, debe cancelar los derechos de la residencia definitiva, por lo que deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámi
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaz
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, en presentación de don JOASSAINT APPOLON, haitiano, cedula de identidad Nº26.814.325-4, de mi mismo domicilio, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONA
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