ANADIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, quien comparece en representación NIKERSON ANADIN, haitiano, cédula de identidad N.º 26.280.350-3, de mí mismo domicilio, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.º 11082838, de fecha 24 de septiembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Don NIKERSON ANADIN, es ciudadano haitiano, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva dentro del país, según consta en documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, ha transcurrido 2 años 2 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, el recurrente no ha recibido información por parte del recurrido, consulta por su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y refleja un avance de apenas el 50%, indicando que aún se encuentra en etapa de Análisis Avanzado, según consta en cap
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 29.09.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que, con fecha 23.12.2021, mediante resolución exenta N°21515823, el Servicio Nacional de Migraciones, declara desistida la solicitud de permanencia definitiva que indica, toda vez que esta se encontraba incompleta, (en cuanto al certificado de antecedentes del país de origen), notificando al extranjero vía plataforma y de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880 y otorgando un plazo para subsanar y acompañar la documentación requerida, bajo el apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. La resolución exenta indicada, fue notificada al correo electrónico ingresado por el recurrente a la plataforma SIMPLE, de manera automática, sin perjuicio de la notificación por carta certificada enviada al domicilio señalado por el interesado, de acuerdo a lo señalado por el artículo 46 de la ley 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, señala la resolución que se reserva al afectado la posibilidad de deducir recurso de reposición ante la autoridad migratoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley 19.880, situación que no ocurrió. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra completamente tramitada. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 3. Resolución Exenta N° 21512381 de fecha 22 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9 10, recurrente acompaña Certificado de Antecedentes Penales de don Nikerson Anadin, expedido por la Embajada de la República de Haití, el cual mantiene plena vigencia (03 de noviembre de 2022-02 de mayo de 2023) CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, quien comparece en representación NIKERSON ANADIN, haitiano, cédula de identidad N.º 26.280.350-3, de mí mismo domicilio, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
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