EDDY FREDY PAVEZ SILVA C/ JESUS PATRICIO GUELET MARDONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 36 de la Ley 18.216: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”; 2°- Que, por su parte, conforme establece el inciso primero del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”. Luego, a la luz de la disposición precedentemente transcrita correspondía en principio conocer de las gestiones a que hubiere lugar en relación a la ejecución de la pena sustitutiva del condenado, al tribunal que impuso la condena, esto es, el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad. No obstante, conforme dispone el inciso segundo del citado artículo 36 de la Ley 18.216, la aludida norma general de competencia puede ser modificada “cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución” y, en este entendido, es competente para conocer en este caso de las gestiones a que haya lugar con ocasión de la ejecución de la pena sustitutiva del sentenciado el Juzgado de Garantía de Curicó por corresponder su jurisdicción territorial al domicilio de Jesús Patricio Guelet Mardones. Por estas consideraciones, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese lo resuelto al 8° Ju
Fallo
Por estas consideraciones, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese lo resuelto al 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. Rol Penal-5666-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5666-2022 Ruc: 1900381792-2 Rit : O-6453-2019 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas Relator: Valentina Vi
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