JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

URZÚA CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la parte demandante de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por su parte, solicitando a esta Corte enmiende dicho

Fallo

fallo y acoja la demanda, por haberse acreditado la culpa del demandado en el accidente de tránsito, así como el valor indemnizatorio solicitado. Indica que el artículo 143 N° 3 de la Ley 18.290 dispone que: En las zonas rurales, tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria, estando acreditado que la contraria circulaba por un camino secundario, en cambio Francisco Jorquera por la ruta principal, por lo que el accidente se produjo porque el demandado no cedió el paso preferente del vehículo que conducía Jorquera, de propiedad de la actora, lo que se ve corroborado por el Formulario remitido por la 3° Comisaría de Pichilemu, por lo que al haber sido la conducta negligente y culpable del demandado lo que causó el accidente, éste debe responder de los perjuicios causados a su parte. SEGUNDO: Que, por lo dicho, la actora demanda la responsabilidad por el actuar culpable o negligente del demandado, quien por ello le ocasionó los daños indicados en el libelo que da origen a este juicio. A la responsabilidad por culpa o negligencia se refieren los artículos 2284, 2319 y 2329 del Código Civil. El primero indica que “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes”. A su turno, el artículo 2314 establece que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”; y por ú

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Rancagua, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo a décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la parte demandante de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por su parte, solicitand

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