SIN INFORMACION

ORELLANA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hugo Contreras Gómez, e interpone acción de protección en favor de Luis Felipe Eduardo Orellana Allende, estudiante universitario y en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Ricardo Martínez Menanteau, por el acto que estima ilegal y arbitrario en que habría incurrido la institución derivada de la resolución DIVPER AS JUR/p ® n°1585/15719/4977 de 27 de abril de 2021, que dispuso que “1.- El accidente sufrido por el SLE ORELLANA ALLENDE, LUIS FELIPE, RUN N.° 19.765.843-6 hecho acaecido el día 27 ENE2017, ocurrió en un acto determinado del servicio. 2.- No procede reconocerle inutilidad. 3.- Como consta en el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército indicado luego de evaluar en ausencia al afectado, ha determinado que él se encuentra APTO sin limitaciones. No es enfermedad profesional ni le corresponde derecho a Inutilidad”; indicando que tal acto vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 04 de enero de 2017 formaba parte de la “Compañía de curso de estudiantes” de la dotación del Batallón de Infantería N° 16 “Talca”, sufriendo a escasos días de su ingreso un accidente en acto de servicio, el 27 de enero de 2017, lo que dio origen a una investigación sumaria conocida técnicamente como (ISA) en el 2° Regimiento Talca cuyo objeto era investigar las causas y circunstancias en las que se produjo el accidente y paralelamente se dispuso la evaluación por parte de la Comisión Médica del Ejército respecto de la naturaleza del accidente así como el daño ocasionado. Afirma que tomó conocimiento de la resolución recurrida el 8 de junio de 2021, vía Correos de Chile, según lo indica el seguimiento en línea de la carta certificada N° 1176310654130 a su domicilio. Sostiene que la decisión antes indicada, es ilegal y ar

Fundamentos

considerando que las incapacidades del personal del ejército se deben verificar luego de la instrucción de una investigación sumaria, tramitada conforme a lo dispuesto en los artículo 231 y siguientes del DFL N° 1, de 1997, que en su artículo 234 dispone que deberá siempre solicitarse informe a la pertinente Comisión de Sanidad, procedimiento que fue dispuesto por la institución, contándose con el informe médico de la Comisión de Sanidad, el cual tuvo a la vista no solo los antecedentes médicos contenidos en la ficha Clínica del Hospital Militar de Santiago, sino que, también la Investigación Sumaria Administrativa en que consta, conforme a los mismos argumentos del recurrente, el Informe N° 082/ 2017 de 6 de julio de 2017 de la Comisión de Sanidad Divisionaria II División Motorizada que señala, en lo pertinente, que el examinado resultó con una catarata traumática, siendo reemplazado su cristalino por un lente intraocular, evolucionando favorablemente y que, a dicha data, fue dado de alta por su médico tratante, quedando con indicación de control anual y evitar golpes en su ojo. Dicho informe de la Comisión de Sanidad N° 1062/2020 de 13 de agosto de 2020, sirvió de fundamento a la resolución DIVPER AS JUR/p (R) N° 1585/15719/4977 de 27 de abril de 2021, que fue notificada al actor el 8 de junio de 2021, por lo cual se advierte que la recurrida al pronunciarse respecto de si le asiste el derecho a inutilidad, actuó ateniéndose a la normativa por la cual debía regirse y lo hizo dentro de sus atribuciones y, además, lo resuelto no responde a su sola voluntad o su capricho, sino que se basó en la documentación existente y de respaldo que se estimó suficiente, no existiendo, en consecuencia, la ilegalidad y arbitrariedad reprochada por el actor. Lo indicado conlleva a que no se configure el perjuicio o agravio que la presente acción cautelar requiere, esto es, que alguna persona por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que la propia constitución enumera. Noveno: Que a mayor abundamiento, se debe recordar que la presente acción cautelar tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Sin embargo, los hechos descritos en el recurso y, en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que la controversia existente no dice relación con derechos indubitados o preexistentes que deban ser protegidos. Por ende, además de no existir acto u omisión ilegal o arbitraria, no concurre un derecho indubitado del actor que pueda ser tutelado por esta vía, por lo que esta Corte no puede adoptar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Luis Felipe Eduardo Orellana Allende y en contra del Ejército de Chile. Redacción de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 35.444-2021.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Lepín, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hugo Contreras Gómez, e interpone acción de protección en favor de Luis Felipe Eduardo Orellana Allende, estudiante universitario y en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Ricardo Martínez Menanteau, por el acto

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