SIN INFORMACION

MUÑOZ/GARCÍA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Muñoz Muñoz, comerciante, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber sido notificados de manera informal por Carabineros de Chile del desalojo del lugar donde tiene su residencia. Para fundar su acción expone que con fecha 6 de abril de 2022, nueve familias de la comuna de Pudahuel, entre ellos niñas, niños y adolescentes, que se asientan en el Lote N° 8, individualizado en el Plano de Expropiación “Obras Tramo 6- Fase 1.A.” Lámina N° 1 a 5, de propiedad de la sociedad Principal Cía. de Seguros de Vida Chilena Consolidada, fueron notificados de manera informal por funcionarios de Carabineros de Chile que debían hacer abandono del lugar el 28 de abril de 2022, en donde han residido por más de 20 años, bajo apercibimiento verbal que de no acceder a los solicitado, se procederá al desalojo mediante el auxilio de la fuerza pública. Refiere que en ese momento, se les exhibió la Resolución MOP N° 1394 de fecha 30 de noviembre de 2020, acto expropiatoria que fundamentaría el desalojo. Sin embargo, aquella resolución sólo hace referencia a los Lotes números 7° y 9°, lo que ha generado confusión e indefensión en las familias afectadas. Señala que el contexto del desalojo indicado se produce por el inicio de las obras en virtud de la “Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente Tramo El Salto - Ruta 78”, en particular con las Obras Adicionales, denominadas “Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) Tramo 6”, cuyo proyecto macro ha eludido el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA) dependiente del Ministerio del Medio Ambiente por casi 20 años, lo que ha generado, entre otras cosas, que el titular del proyecto omita dar aplicación al artículo 7° del Reglamento del SEIA, el cual establece la obligación de reasentamiento de comunidades humanas afectadas por proyectos de

Fallo

por tanto, las modificaciones al diseño geométrico y la ampliación de su capacidad inicial no estarían obligadas a someterse a dicha normativa, no requiriéndose un Estudio de Impacto Ambiental. Alega la vulneración en el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, sobre derecho a la vida e integridad física y psíquica, incluyendo el derecho a un nivel de vida adeucado y a la vivienda adecuada, y 8º, sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se reestablezca el imperio del derecho quebrantado, ordenando: i) que se realice un procedimiento informativo que permita que las familias afectadas conozcan de forma acertada cuáles de aquellas deben hacer abandono de la propiedad que ocupan, como causa de la expropiación ya referida; ii) se deje sin efecto la amenaza de desalojo de la propiedad que ocupan las familias que efectivamente deban hacer abandono del lugar ubicado en el sector Retorno Petrobras, con fecha de ejecución 28 de abril de 2022, concediendose un plazo prudente para su realización; iii) que el titular del proyecto, bajo su responsabilidad, incluya el reasentamiento de las familiar; y iv) que el Ministerio de Obras Públicas, en estricta coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y los demás Órganos de la Administración del Estado que corresponda, incorporen a la co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al folio 11, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Muñoz Muñoz, comerciante, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber sido notificados de manera informal por Carabineros de Chile d

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