1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/CAVAGNARO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1383-2020, caratulados “García con Cavagnaro”, sobre demanda cobro de prestaciones, interpuesta por Julio César García Cisternas, en contra de su ex empleador Tenova Chile SPA. Por sentencia de ocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular María Verónica Torres Reyes, en lo pertinente al recurso: se acogió la excepción de prescripción del cobro de días compensatorios devengados entre el año 2017 y el 17 de febrero del año 2018 y se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundando en tres causales: (i) La del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 510 incisos 1º y 2º del mismo cuerpo legal, en relación a la excepción de prescripción acogida. (ii) En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código citado, afirmando que la sentencia vulnera las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. (iii) Y conjuntamente con la causal anterior, se interpone la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, el demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia se dictó con infracción de los artículos 510 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, por contravención formal de ellos al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Afirma que el yerro está en el considerando tercero de la sentencia, el que transcribe. Destaca que no correspondía declarar la prescripción de los días compensatorios del año 2017 a febrero del año 2018. Argumenta que al haber aplicado la sentencia una norma legal que no era utilizable en el caso concreto (inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo) incurrió en una falsa aplicación de ley, y, por otro lado, al haber dejado de aplicar la norma aplicable, a este caso concreto, esto es, el inciso segundo del citado artículo 510 del Código del Trabajo, infringió también dicha norma legal por omisión, pues entiende que en la especie resultaba aplicable el plazo de seis meses a contar de la terminación de los servicios contemplado en esta última norma, de manera que debió rechazarse la alegación de prescripción extintiva opuesta por la contraria respecto de la acción que exige el pago de los días compensatorios desde el año 2017 al 17 de febrero del año 2018, y debió acoger este acápite de la demanda, debiendo en definitiva pronunciarse en su conjunto respecto de la prestación demandada, esto desde el año 2017 a la fecha del término de la relación laboral del actor, ocurrido el 19 de agosto del año 2019. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que en este orden de ideas, vale la pena comenzar señalando que, en lo que resulta pertinente a la excepción de prescripción, se asentaron como hechos de la causa, inamovibles para este tribunal, los siguientes: a) que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 19 de enero de 2015; b) que el actor desempeñaba labores de gerente comercial y gerente proyectos; c) que fue desvinculado el 15 de agosto de 2019 invocándose la causal de necesidades de la empresa; d) que la demanda se interpuso el 27 de febrero de 2020; e) que fue notificada el 6 de marzo de 2020 y, finalmente, e) que el actor interpuso un reclamo en sede administrativa que suspendió el plazo para la interposición de la acción entre el 4 y el 19 de diciembre de 2019. Con el mérito de tales antecedentes la juez de la causa resolvió, en cuanto a los días compensatorios y haciendo presente su carácter de derecho establecido en la ley laboral, que conforme lo dispuesto en el artículo 510 inciso primero del

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de días compensatorios devengados entre el año 2017 y el 17 de febrero de 2018. CUARTO: Que en el caso sublite, la discusión planteada por el impugnante se centra exclusivamente en la interpretación que éste hace de los alcances de las reglas de prescripción de los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, que disponen: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.     En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.” Como se puede apreciar, el artículo 510, en la parte que se transcribe, regla diversas clases o tipos de prescripción. Esa diferenciación se manifiesta en la existencia de plazos, modos de cómputo y, por sobre todo, de efectos diferentes para cada una de ellas, dado que están llamadas a enervar las diversas pretensiones que puede plantear un trabajador. Así: a) en su inciso segundo, se consulta la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo. A este respecto, cabe entender a la acción como la posibilidad o facultad de ocurrir a los tribunales en demanda de la satisfacción de una determinada pretensión jurídica. Esta prescripción opera al cabo de 6 meses contados desde la terminación de los servicios; b) en su inciso primero, se prevé la prescripción de los derechos regidos por el

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1383-2020, caratulados “García con Cavagnaro”, sobre demanda cobro de prestaciones, interpuesta por Julio César García Cisternas, en contra de su ex empleador Tenova Chile SPA. Por sentencia de ocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la

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