9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA/SAE GESTIÓN LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes ejecutivos tramitados ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones a la ejecución que opuso. Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la circunstancia de haberse omitido un trámite esencial, concretamente, recibir la causa a prueba. Segundo: Que estos antecedentes, se iniciaron por demanda ejecutiva, por la cual se intenta el cobro del pagaré que se individualiza, en contra de la cual se dedujo la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del texto antes citado, esto es, la falta de requisitos del título para que ostente mérito ejecutivo, cuestión que sustenta en la falta de autorización ante notario del pagaré materia de autos, pues a su juicio, la nota por la cual el notario expresó que autoriza la firma de los comparecientes, carece de la expresión de la ciudad y fecha en que se realiza tal trámite, si se realizó en su presencia y como le consta la identidad. Por otro lado, señala que el pagaré omite la enunciación esencial, consistente en la indicación del lugar donde fue expedido. Finaliza señalando, que el referido documento no es exigible, por cuanto, al tratarse de uno a la vista, no le fue presentado a cobro. Al evacuarse el traslado conferido a las mencionadas defensas, el ejecutante solicitó su rechazo, indicando que no se configuran las circunstancias en que se funda la excepción opuesta, al cumplir el pagaré de autos, los requisitos legales, conforme se desprendería del mismo. Tercero: Que, como se observa, la excepción deducida, no existen hechos controvertidos, substanciales y pertinentes que deban despejarse, por cuanto tal defensa se funda en circunstancias de derecho, que corresponden a apreciaciones jurídicas respecto hechos no discutidos, los que constan del título ejecutivo invocado, razón por la cual, no era necesario la recepción a prueba de tales defensas, por lo que el recurso debe ser desestimado. Cuarto: Que en segundo lugar, se opone la causal de nulidad adjetiva, correspondiente a la falta de consideraciones del fallo, que sustenta en la existencia de argumentos contradictorios que se anulan entre sí, y que por lo tanto, dejan sin sustento la decisión impugnada. Denuncia, en concreto, que en el primer considerando se estableció que el pagaré fue suscrito el día 4 de diciembre de 2020, mientras que en el segundo, se señala que se dejó constancia de la firma del mismo el día 1 de diciembre de ese año, lo que a juicio del recurrente importa una incoherencia que deja al

Fallo

fallo sin fundamentos. Quinto: Que si bien, efectivamente se aprecia una disconformidad en la sentencia, relativa a la fecha en que se suscribió el pagaré de autos, tal defecto, que impresiona más bien como un error de copia o referencia, tampoco es suficiente para configurar la causal alegada. En efecto, la nulidad procesal que impone el recurso deducido, exige que el vicio ostente cierta entidad que genere no sólo una influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, sino que, además, provoque el defecto que prescribe la causal que se invoca. En la especie se reclama que la existencia de una contradicción argumentativa que provoca su invalidación mutua, lo que en la especie no sucede, por cuanto, las datas referidas, no afectan el argumento central que el juez a quo tuvo en cuenta para desestimar la excepción a la cual se refiere, además de no tratarse de un vicio de carácter significativo, que obligue a esta Corte a aplicar una sanción de última ratio, como lo es la invalidación procesal, cuando existen otros medios para evitarla. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo, en la tercera línea del considerando primero de la cifra “4” por “1”, quedando la pertinente expresión como “1 de diciembre de 2020”. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, confirmando, Nicolás Duran Marambio. Dejo constancia que efectuado los tres llamados de rigor que establece el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, no fue posible tomar contacto con el abogado recurrente. Santiago, 30 de enero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16, 17

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica