SIN INFORMACION

SORETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARÍA MAGDALENA SORETT DE PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 02 de febrero de 2020, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos; 1. Cédula de identidad de María Magdalena Sorett De Pérez; 2. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de María Magdalena Sorett De Pérez de fecha 02 de febrero de 2020; 3. Ampliaciones de solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 08-12-2022 de María Magdalena Sorett De Pérez; 4. Pasaporte de María Magdalena Sorett De Pérez; 5. Certificado de Antecedentes Penales República Bolivariana de Venezuela de María Magdalena Sorett De Pérez; 6. Declaración jurada emitida por Doña Celsa Pérez Sorett; 7. Certificados de nacimiento Valentina y Leonardo Parra Pérez (nietos de la recurrente); 8. Acta de matrimonio don Gonzalo Pérez y doña María Magdalena Sorett. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 02 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°31053593 y no con fecha 02 de febrero de 2020. Añade que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite bajo el ID 31053593, en etapa de Análisis I. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Agrega que, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”; con esto se puede ver que es una p

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o i

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Sorett De Pérez, María Magdalena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°27-2023 La Serena, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARÍA MAGDALENA SORETT DE PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definiti

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