1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUCCIONES CIFUENTES CARO SPA CON JURIDICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-232-2021, caratulados “Construcciones Cifuentes Caro SPA con Jurídica”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de resolución de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada el cinco de enero de dos mil veintidós, por el juez titular Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió parcialmente la reclamación, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa N° 1846-21-36 en sus capítulos N° 2 y 3, rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, iniciando la reclamada, quien funda su pretensión en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia incurrió en el vicio de ultra petita, al haber dejado sin efecto el capítulo Nº 2 de la multa reclamada. En cuanto al recurso de nulidad de la reclamante, se funda en la causal del artículo 477 del Código indicado, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, respecto al artículo 503 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 23 del Código Civil, por haber rechazado la reclamación respecto a la multa Nº 1. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares PRIMERO: Se interpuso reclamo conforme el procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo, por la empresa Construcciones Cifuentes Caro SPA; en contra de Resolución de Multa Nº 1846-2136, que sancionó a la empresa con tres multas, correspondientes a: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del mes de octubre 2020 del trabajador Héctor Paillán, procedimiento de trabajo seguro “procedimiento de moldaje”, transgrediendo los artículos 31 y 32 del D.F.L. no 2 de 1967, del ministerio del trabajo y previsión social. 2.- No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 06.10.2020, al trabajador don Héctor Paillán, ocurrido en la obra ubicada en los Alpes 147, comuna de Quilicura, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Infraccionando los art. 76 incisos cuarto y final de la ley 16.744, en relación con el art. 184 del Código del trabajo. Multa 50 UTM $2.579.600. 3.- No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 06.10.2020, al trabajador don Héctor Paillán.” La reclamante solicitó en el petitorio de su demanda: Sobre la multa N°1: dejarla sin efecto asegurando haber incorporado los documentos en la fiscalización y, en subsidio de ello, solicitó su rebaja al mínimo legal. Sobre la multa N°2: rebajarla a 25 UTM. Y sobre la multa N°3: dejarla sin efecto o, en subsidio, su rebaja al mínimo legal. En cuanto a la Multa Nº1, el tribunal rechazó el reclamo porque, a la luz de lo señalado en el informe de exposición, además de la prueba rendida de correos electrónicos, no pudo avistar que alguno de ellos correspondiese al registro de asistencia de octubre de 2020. Adicionalmente, se acreditó la existencia del documento, sin considerar que tuviese facultad para rebajar la cuantía. Sobre la multa Nº2, decide “acoger en este caso la petición que ha hecho también la parte reclamante y dejar sin efecto” la misma. II.- En cuanto al recurso de la reclamada: SEGUNDO: Que se interpone como única causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes. La fundamenta señalando que el reclamante en su demanda fue claro en solicitar, respecto a la Multa Nº2, la rebaja a 25 UTM, cuestión distinta a la finalmente otorgada por el juez, quien decidió dejarla sin efecto. Considera que la situación es manifiesta respecto al vicio de ultra petita, solicitando se acoja el recurso, anulando parcialmente el

Fallo

fallo y dictando uno de remplazo en el que se rebaje la Multa Nº2, a 25 UTM. TERCERO: Que expresado de manera general, en la causal de nulidad por ultra petita subyace la idea de proteger la congruencia, que a su turno es tributaria del principio dispositivo y del derecho de defensa de las partes litigantes, de modo que queda vedado extender la decisión a aquellos aspectos o pretensiones que no fueron sometidos al conocimiento y decisión del tribunal, o ampliar ésta última más allá de lo pedido por aquellas. CUARTO: Que revisada la sentencia impugnada, se advierte de manera inequívoca que ésta ha incurrido en el vicio de ultra petita que alega la recurrente, en cuanto decidió dejar sin efecto el capítulo N° 2 de la resolución de multa Nº 1846-21-36, lo que implicó resolver la controversia planteada en los autos fuera del marco prefijado por los litigantes, pues el reclamante solicitó únicamente la rebaja de esa multa y no que fuera dejada sin efecto, de manera que la decisión adoptada a este respecto –en lo que atañe al capítulo N° 2- deviene en incongruente. QUINTO: Que, entonces, solo cabe concluir que el recurso intentado por la reclamada debe ser acogido y el fallo debe ser invalidado en aquella parte viciada, dictándose en su lugar uno de reemplazo que se ciña a las pretensiones planteadas por los litigantes. III.- En cuanto al recurso de la reclamante: SEXTO: Que la reclamante Construcciones Cifuentes Caro SpA interpone recurso de nulidad fundando en la causal de inf

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-232-2021, caratulados “Construcciones Cifuentes Caro SPA con Jurídica”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de resolución de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada el cinco de en

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