CORTÉS/SOCIEDAD COMERCIAL GRUPO YES CHILE S.P.A
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1694-2021, caratulados “Cortés con Sociedad Comercial Grupo Yes Chile SPA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular Víctor Covarrubias Suárez, se rechazaron las acciones de despido indirecto y nulidad de despido, acogiéndose sólo el cobro de prestaciones en relación al feriado que indica; sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundando en cuatro causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución Política de la República; (ii) la del artículo 478 letra e) por omisión en la sentencia del artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; (iii) la del artículo 478 letra b) en relación al principio lógico de la razón suficiente; y (iv) la del artículo 477, por haberse dictado el fallo con vulneración al artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171, todos del Código citado; y del artículo 28 de la Ley Nº 21.227. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la asistió únicamente la abogada por la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infracción de ley, aseverando la demandante que se ha dictado sentencia con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Carta Fundamental, en relación al artículo 453 Nº1 y 425 Nº1, ambos del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil. Expone que el vicio alegado se manifiesta en el considerando 7º, en donde el juez alude a errores en la demanda que harían inepto el libelo, pese a no haberse opuesto como excepción ni haberse hecho valer de oficio por el tribunal en la audiencia preparatoria; para luego agregar -en el mismo motivo- que no se allegó prueba por la demandada en torno al contrato con la Isapre, cuestión indispensable para determinar alguna diferencia e incumplimiento en el adicional pactado. Esto último, no obstante que no se incorporó punto de prueba en tal sentido. Afirma que el vicio denunciado se configura por cuanto el sentenciador, una vez trabada la litis, y al momento dictar sentencia incorpora nuevos hechos justificativos para rechazar la demanda. Adicionalmente, señala que en el
Fallo
fallo con vulneración al artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171, todos del Código citado; y del artículo 28 de la Ley Nº 21.227. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la asistió únicamente la abogada por la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infracción de ley, aseverando la demandante que se ha dictado sentencia con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Carta Fundamental, en relación al artículo 453 Nº1 y 425 Nº1, ambos del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil. Expone que el vicio alegado se manifiesta en el considerando 7º, en donde el juez alude a errores en la demanda que harían inepto el libelo, pese a no haberse opuesto como excepción ni haberse hecho valer de oficio por el tribunal en la audiencia preparatoria; para luego agregar -en el mismo motivo- que no se allegó prueba por la demandada en torno al contrato con la Isapre, cuestión indispensable para determinar alguna diferencia e incumplimiento en el adicional pactado. Esto último, no obstante que no se incorporó punto de prueba en tal sentido. Afirma que el vicio denunciado se configura por cuanto el sentenciador, una vez trabada la litis, y al momento dictar sentencia incorpora nuevos hechos justificativos para rechazar la demanda. Adicionalmente, señala qu
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1694-2021, caratulados “Cortés con Sociedad Comercial Grupo Yes Chile SPA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular
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