SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TRAIGUÉN

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1 de estos autos rol ingreso Corte N° Protección 32.694-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rodrigo Donoso Barahona, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro de supermercados, rut. N° 81.537.600-5, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo n° 5680, piso 10; las Condes, Santiago Dirige el recurso en contra de la Inspección Comunal del Trabajo, de Traiguén, representada por Mónica Cecilia Valdivia Millanao, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 487, comuna de Traiguén. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dictación de la resolución de multa (s) n°6154/22/9 de 30 de junio de 2022, que le sanciona ordenándole el pago a beneficio fiscal de la suma equivalente a 60 UTM. La referida multa se aplica a consecuencia de un proceso de fiscalización, cuyo origen se encuentra en el ordinario n° 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, ordinario que a su vez tiene su antecedente en una solicitud formulada por Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC que perseguía determinar la legalidad de las clausulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador, Rendic Hermanos S.A., y su validez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 n° 3 del Código de Trabajo, que en rigor agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo. Señala que el proceso de fiscalización que concluye con la dictación de la resolución que aplica la multa, es uno entre más de 160 procesos de fiscalización, a la misma empresa y por la misma razón, esto es “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Se indica que al aplicar la multa la Inspección ha excedido el ámbito de sus atribuciones, pues se ha abocado a la interpretación de cláusulas con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos el recurrente ha acudido a sede constitucional de protección para que sea dejado sin efecto la resolución de multa (s) n°6154/22/9 de 30 de junio de 2022, que le sanciona ordenándole el pago a beneficio fiscal de la suma equivalente a 60UTM al constatarse infracción al artículo 10 n° 3 y 506 del Código del Trabajo. El argumento para deducir el presente recurso es que el actuar de la recurrida es arbitrario, esto es carente de fundamentos y, además ilegal, pues excede el marco de las atribuciones entregadas por ley a la recurrida. A su turno, la autoridad recurrida se excepcionó diciendo que efectivamente se cursó al recurrente la multa de sesenta unidades tributarias mensuales, tras concluir luego de la fiscalización realizada, que se había vulnerado la normativa de los artículos 10 n°3 y 506, ambos del Código del Trabajo. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto por las partes y documentos acompañados a los autos, es posible dar por establecido que la recurrida tras efectuar una fiscalización, determinó aplicar una multa de 60 UTM, por infracción al artículo 10 n°3 y 506, ambos del Código del Trabajo, en razón que la amplia enumeración de las labores asignadas a los trabajadores, respecto de los cuales se fiscalizó, no daban la certeza respecto de las labores a ellos asignadas, en su calidad de operadores de local; luego, se dedujo reclamo judicial de la multa ante el Juzgado de Letras de Traiguén, la que se encuentra terminada. CUARTO: Que, aparece de lo ya expuesto que la procedencia o no de la multa impuesta es algo que en la actualidad ya fue discutido y resuelto en sede judicial, ante el Juzgado y siguiendo el procedimiento especialmente establecido por el legislador al efecto, lo cual permitió que las partes pudieran hacer efectivas sus probanzas en apoyo de sus posturas y deducir los recursos procesales pertinentes. Luego, habiendo sido la cuestión que aquí se discute, ya objeto de un jui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Rodrigo Donoso Barahona, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro de supermercados, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Traiguén. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-32694-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 15: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que a folio 1 de estos autos rol ingreso Corte N° Protección 32.694-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rodrigo Donoso Barahona, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro de supermercados, rut. N° 81.537.600-5, ambos con domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica