A.A.V.N Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: VISTOS: Al folio N° 1, comparece don EUGENIO ARTURO SÁEZ INFANTE, R.U.N 13.590.532-1, abogado, defensor penal público de adolescentes, con domicilio en calle Diego Portales 361, Temuco, en representación de los adolescentes Andy Amaro Vega Nahuelhual, Jonatan Jaciento Inostroza Toro y Cristobal David Pacheco Conuenao, imputados en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 1392- 2022, RUC 2200275029-9, e interpone acción constitucional de amparo en favor de mis tres representados, sancionados bajo la ley 20.084 en causa RIT 1392-2022 y Ruc 2200275029-9, del Juzgado de Garantía de Temuco y en contra de la resolución de fecha 05 de enero de 2023, dictada en causa RIT 1392-2022 y Ruc 2200275029-9 del Juzgado de Garantía de Temuco por el Señor Juez de Garantía, don Luis Fernando Pacheco Herrera, mediante la cual rechaza la petición escrita presentada por la Defensa con fecha 05 de enero 2023, por la cual se solicitaba a aquel Tribunal la concesión de nuevo plazo para deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado seguido en contra de mis representados, con fecha 26 de diciembre de 2022. Indica que en audiencia de procedimiento abreviado de fecha 26 de diciembre de 2022, en audiencia de preparación de juicio oral, sus representados acordaron con la Fiscalía la realización de un procedimiento abreviado por hechos que, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos de los delitos consumados de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; y de porte ilegal de arma prohibida, prescrito en los artículo 3° y 14 de la ley N°17.798, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de AUTORES de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que sus representados, fueron condenados por los hechos indicados, y aludiéndose al artículo 4° del Acta 40-2014 de 14 de marzo de 2014 y el artículo 62 del acta 71-2016 de
Fundamentos
fundamentos la petición del art. 17 – que es objeto de la acción, pues era la vía procesal idónea para remediar los defectos de ilegalidad enunciados, vía que no admite recurso ordinario alguno – sino que deja de cumplir un rol social exigido en un Estado de Derecho en el que todo órgano debe fundamentar las decisiones que adopta. Por lo que pide acoger el recurso de amparo en contra de la resolución de fecha del 05 de enero de 2023 en causa RIT 1392-2022 del Juzgado de Garantía de Temuco, que niega lugar a conceder el nuevo plazo establecido en el artículo 17 del Código Procesal Penal para deducir recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en esos autos en procedimiento abreviado, y se ordene conceder el nuevo plazo para deducir apelación, conforme al artículo 17 del Código Procesal Penal, y se ordene, asimismo, la notificación de la sentencia condenatoria en su integridad, o bien, lo que esta Corte estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección de los adolescentes afectados. Al folio N° 5, informe don FERNANDO PACHECO HERRERA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Informa que el recurrente solicitó en la causa referida, con fecha 5 de enero de 2023, que se le concediera un nuevo plazo para deducir apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, conforme a las normas del procedimiento abreviado. Indica que sustenta su petición, en la disposición del artículo 17 del Código Procesal Penal, argumentando para ello que existirían razones constitutivas de caso fortuito, fuerza mayor o impedimento no atribuible a su parte, que le impidieron tener acceso al texto íntegro de la sentencia definitiva dictada, considerando que sólo pudo acceder a un acta de la misma que obra en el sistema, que contiene la parte expositiva y resolutiva del fallo. Agrega que resolviendo dicha petición, este Juez Suplente resolvió mediante despacho, no dar lugar a lo solicitado, por cuanto previa revisión del Sistema de Gestión Penal, se podía advertir que la Sentencia Definitiva de autos, se dictó con fecha 26 de diciembre de 2022 y constaba además certificación de encontrarse ejecutoriada con fecha 3 de enero de 2023, certificación que se acompañó a lo resuelto. Refiere que en audiencia de fecha 26 de diciembre de 2022, celebrada en presencia del Abogado Defensor recurrente, la Jueza Titular de este Juzgado de Garantía, doña VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS, dictó en audiencia, sentencia en procedimiento abreviado conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, condenando a los adolescente ya individualizados, como autores del delito de robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego. A continuación, con fecha 3 de enero de 2023, el Jefe de Unidad de Administración de causas de este Tribunal, certificó que la sentencia referida, no fue objeto de recurso alguno y que los plazos para hacerlo se encontraban vencidos. Finalmente, indica, que conforme a
Fallo
se resuelve: No ha lugar a lo solicitado y estese a la sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2022 y certificación de ejecutoriada de fecha 03 de Enero de 2023, que se adjunta a la presente resolución”. Sostiene que la resolución objeto de la acción constitucional amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados, acarreando como consecuencia la vulneración de garantías autónomas – pero integrantes de la seguridad individual – desde que, al no contar la defensa con la copia – debidamente emplazada – de la sentencia definitiva dictada en su integridad (exigencia legal, como se dirá), se impidió a ésta deducir el recurso de apelación que resultaba procedente al existir agravio respecto de los amparados, desde que se les impuso una sanción ilegal, ya que la toma de muestra de huella genética y su posterior incorporación al registro respectivo no les es aplicables a las personas imputadas que se rigen por la ley 20.084. El impedimento de ejercer el derecho al recurso respecto de una resolución que amenaza la libertad personal y seguridad individual, pues la negativa a la realización de la toma de muestra trae como consecuencia la probable aplicación de medidas de coerción procesal o cautelares y un eventual delito de desacato, lo ha sido mediante la dictación de una resolución arbitraria e ilegal. Ello por cuanto la sentencia definitiva, a la cual no se tuvo ni se tiene acceso, no ha sido expedida en forma íntegra, como lo ordena la ley. Conforme al procedimi
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: VISTOS: Al folio N° 1, comparece don EUGENIO ARTURO SÁEZ INFANTE, R.U.N 13.590.532-1, abogado, defensor penal público de adolescentes, con domicilio en calle Diego Portales 361, Temuco, en representación de los adolescentes Andy Amaro Vega Nahuelhual, Jonatan Jaciento Inostroza Toro y Cristobal David Pacheco Conuenao, im
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