8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN /GUZMÁN

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 11 de agosto de 2020. 2° Que si bien la regla general en materia de interrupción es que se produzca por la notificación de la acción, en la especie, la demanda fue deducida encontrándose vigente la ley 21.226 de modo que por la sola presentación de la acción se produjo la interrupción. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, entre el 31 de agosto de 2010 respecto de los primeros dos pagarés (N° 338 y 88801011009) y el 31 de enero de 2011 respecto de los dos últimos (N° 88901007165 y 88901010905), cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda y siguió corriendo después de ella, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de interrupción de la prescripción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se impuso el pago de las costas al ejecutante y en su lugar

Fallo

se declara que cada parte asumirá sus costas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas antes del 11 de agosto de 2019, respecto de los cuatro pagarés que se cobran en autos; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1337-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, revocando, la abogada Carolina Rabello Gaitero. Santiago, 30 de enero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su luga

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