1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA IRON MOUNTAIN CHILE S A CON JURIDICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº I-14-2021, RUC Nº21-4-0314646-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA IRON MOUNTAIN CHILE S A CON JURIDICA”, en procedimiento monitorio, sobre reclamación de resolución administrativa, se reclamó la Resolución exenta N° 207 del 19 de mayo del 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, que acogió parcialmente el recurso de reposición incoado por la parte reclamante en contra de la Resolución Exenta N° 199 de 12 de mayo de 2020. La antedicha resolución, rechazó las reclamaciones formuladas por la comisión negociadora sindical, interpuestas por el Sindicato de Trabajadores de empresa Iron Mountain Chile S.A, en contra de la respuesta al proyecto de contrato colectivo evacuado por la empresa Iron Mountain Chile. Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, el magistrado don Gonzalo Figueroa Edwards rechazó en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA IRON MOUNTAIN CHILE S.A, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO y en consecuencia se mantuvo la Resolución exenta N° 207 del 19 de mayo del 2020, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por vicios en el procedimiento, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por vicio de la sentencia definitiva en la parte que señala “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con in

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por vicios en el procedimiento, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. En cuanto a las normas constitucionales infringidas, hace referencia al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República y al artículo 19 N° 16 inciso quinto de la Carta Magna, en especial el párrafo que señala que “la ley establecerá la modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ellos una solución justa y pacífica”. Hace referencia además, a lo preceptuado por el artículo 335 inciso segundo primera parte, artículo 340, y artículo 500 inciso quinto todos del Código del Trabajo.  Argumenta que la Resolución exenta N° 207 del 19 de mayo del 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco desconoció que la empresa Iron Mountain Chile S.A., en proceso de negociación colectiva reglada, no había dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 335 inciso segundo primera parte del Código del Trabajo en lo que señala: “El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo electrónico.” Afirma que dicha decisión afecta lo principal de lo solicitado en proyecto de contrato colectivo por el sindicato, ya que se trata de la cláusula quinta que contiene aumento en las remuneraciones según IPC y que contiene diversas propuestas, por lo que la respuesta del empleador solo otorga una respuesta general que no contesta todas y cada una de las sub cláusulas propuestas en el proyecto.  Precisa que con fecha 25 de mayo 2020 presentó demanda ante el Juzgado de Letras de Colina, el que resuelve citar a una audiencia única en procedimiento monitorio para el día 08 de abril del 2020; con fecha 08 de junio el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, tribunal exhortado indica lo siguiente: Teniendo presente que el Centro de Notificaciones Judiciales no se encuentra operativo en atención a la emergencia sanitaria que vive el país, resultando

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por vicios en el procedimiento, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por vicio de la sentencia definitiva en la parte que señala “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 335 inciso segundo primera parte, 337, ambos del Código del Trabajo, artículo 19 del Código Civil en relación con lo establecido por el artículo 325 del Código del Trabajo. En virtud de la causal invocada en lo principal, solicita se determine la anulación del procedimiento retrotrayéndolo hasta antes de la realización de la audiencia única en procedimiento monitorio. En cuanto a la segunda y tercera causal, pide que se anule la sentencia definitiva dictada en autos, acogiendo la reclamación revocando la resolución 207 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, y dicte sentencia de reemplazo en tal sentido.  Declarado admisible el recurso

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C.A de Santiago. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº I-14-2021, RUC Nº21-4-0314646-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA IRON MOUNTAIN CHILE S A CON JURIDICA”, en procedimiento monitorio, sobre reclamación de resolución administrativa, se reclamó la Resolución exenta N° 207 del 19 de mayo del 20

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